REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2010-001981

Demandante(S): JOSE MANIEL MARQUEZ CAPANNI
Demandado(S): INVERSIONES AVILES S.A, C.A. METRO VALENCIA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día: 31 de Octubre de 2011, folio (81) donde consta que el alguacil ENDER MANEIRO, consigna notificación negativa de la parte demandada, y hasta el día de hoy 11 DE Junio de 2014, no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por la parte Actora, ESTA INACTIVIDAD referida a la no realización de ningún acto del procedimiento constituye una actitud negativa u omisiva de la parte actora, habiendo transcurrido (2) año y (8) meses, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento a lo antes señalado en a razón de lo antes expuesto y visto que se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI


GP02-L-2010-001981