REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2011-001338
Demandante (S): GLEE LULU MATHEUS BLANCO
Demandado(S): COMPAÑÍA ANONIMA DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ACTUAL CORPORACION ELECTRICA (CORPOLEC) ANTIGUA ELEOCCIDENTE C.A
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA DEFINITIVA


De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 31 de Octubre de 2011, folio (28 ) . Ultima actuación : auto del tribunal donde AGREGA OFICIO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2011, emitido por la GERENCIA GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SE SUSPENDE LA CAUSA POR (90). Hasta la presente fecha 10 de Junio de de 2014, la parte accionante no realizo otro acto del procedimiento, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto del procedimiento constituye una actitud negativa u omisiva de la parte actora que debiendo impulsar el proceso, no lo hizo; situación que configura lo que se llama la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue GLEE LULU MATHEUS BLANCO , contra COMPAÑÍA ANONIMA DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ACTUAL CORPORACION ELECTRICA ( CORPOLEC) ANTIGUA ELEOCCIDENTE C.A
Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI