REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000055
PARTE ACTORA: ALEX IVAN IZAGUIRRE VILORIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064.
PARTE DEMANDADA: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
Hoy, DIECINUEVE (19) de Junio 2014, SIENDO LAS 8:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALEX IVAN IZAGUIRRE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.082.211, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, y por la otra, la Sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de febrero de 1985, bajo el N° 43, Tomo 1-C; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316, representación que consta en autos, ambas partes comparecen voluntariamente a los fines de celebrar prolongación de la audiencia preliminar, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 19 de Mayo de 2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Enero de 2014, fue despedido de su puesto de trabajo.
Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 109,01.
• Que laboro para la Demandada por un tiempo de cuatro (04) años, siete (7) meses y doce (12) días (Desde el 19 de Mayo de 2009 hasta el 13 de Enero de 2014)
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de Bs. 49.017,83 monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme al artículo 142 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; Vacaciones y Bono Vacacional No disfrutadas correspondientes al período 2013, Utilidades 2013, Bono de alimentación cesta ticket (Noviembre, Diciembre 2013), Salarios retenidos, indemnización 92 LOTTT.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 19 de Mayo de 2009.
. Niega que “EL DEMANDANTE” culminó la relación de trabajo por causa de despido, ya que se produjo una finalización de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes. Asimismo niega que la finalización de la relación de trabajo se produjo en fecha 13 de Enero de 2014, ya que esta culmino el 13 de Diciembre de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Ayudante General, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, Rechaza y Contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último Mes de prestación de servicios de Bs. 109,01, ya que el ultimo salario devengado fue de Bs. 99,10.
• Por su parte “LA DEMANDADA”, Niega y Rechaza en “EL DEMANDANTE”, haya laborado para la Demandada por un tiempo de cuatro (04) años, siete (7) meses y doce (12) días (Desde el 19 de Mayo de 2009 hasta el 13 de Enero de 2014).
• Niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por Bono de Alimentación, salarios retenidos e indemnización articulo 92 LOTTT.
* Igualmente niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de Bs. 49.017,83 por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 23.383,86, cantidad de la cual fueron deducidos los anticipos que recibió durante la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales, lo cual comprende sus Prestaciones Sociales, calculadas conforme a lo establecido en el art 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal y Salario integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional, utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 000 / CENTIMOS (Bs. 25.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
IV
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 000 / CENTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante Un (1) cheque librado contra el Banco Banesco, identificado con el Nro. 27879364, por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 000 / CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de fecha 19 de Junio de 2014, a favor de ALEX IZAGUIRRE, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano ALEX IVAN IZAGUIRRE VILORIA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, ni por salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la ciudadana Juez le pregunto al ciudadano ALEX IVAN IZAGUIRRE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.082.211, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente señalados y cuantificados en la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre Y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ º
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. Loredana Massaroni
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