REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de Junio del 2014
204º y 155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002082
PARTE ACTORA: OMAR ALEXNADER PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 133.828
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA, PAEZ-PUMAR, I.P.S.A N- 39.320
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 18 de junio del 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 133.828 y por la parte demandada compareció la abogada MARIA ELENA, PAEZ-PUMAR, I.P.S.A N- 39.320.-
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta en este acto que desiste del procedimiento, el cual tiene facultades expresas para desistir del procedimiento, tal y como consta al folio 19 de la presente causa.-
En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 18 días del mes de junio del año 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La secretaria
Loredana Massaroni