REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2014-000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el acuerdo transaccional de 28 DE MARZO DEL 2014, presentado por las partes en la presente causa, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la parte actora la cantidad de 52.133,00 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo al ciudadano JEAN CARLOS VILLAROEL TORRES, C.I. Nº- 15.258.036 cheque Nº-00060357 emitido en contra del Banco Provincial , a nombre de JEAN CARLOS VILLAROEL TORRES, por la suma de Bs. 52.133,00, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.- INTERESES, ART 92 LOPTTT-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JEAN CARLOS VILLAROEL TORRES, C.I. Nº- 15.258.036 y la entidad de trabajo OPERADORA DINASTIA, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-