REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N°- DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001695
PARTE ACTORA: SOFIA CAROLINA ESCALONA CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIORDANELLI JAVIER Y MARIA EMILIA PEREZ, I.P.S.A N°- 184.432
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON, I.P.S.A N°- 102.448 Y ANALI THEN MEJIAS, I.P.S.A 133860.- MERLY MANRIQUE, I.P.S.A N- 188.272
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el acuerdo transaccional presentado por la ABOG. MERLY MANRIQUE, IPSA Nº 188.272, apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la ABOG. ANALI THEN MEJIAS, IPSA Nº 133.860, apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Este Tribunal para su pronunciamiento lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la parte actora la cantidad de Bs. 145.000,00 mediante cheque de Nº- 00030084, del Banco Banesco, por un monto de Bs. 145.000,00 a nombre de ESCALONA CAMACHO SOFIA CAROLINA, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos señalados en su escrito de demanda, y especificados en el acuerdo y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la Ciudadana Sofia Carolina Escalona Camacho C.I. 11.703.618, parte ACTORA contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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