REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-000613
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JUAN OTAIZA, C.I: N° 7063204
DEMANDADA: VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Por recibido la presente demanda por BENEFICIOS SOCIALES, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por el ciudadano JUAN OTAIZA, C.I: N° 7063204, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales, contra VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L
Visto que en fecha 09 de abril del 2014 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ, IPSA N° 102654, asistiendo al ciudadano JUAN OTAIZA, C.I: N° 7063204, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 de junio del 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m
La Secretaria
Loredana Massaroni
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