Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 10 de Junio del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-000231
PARTE ACTORA: GREISYS PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE PADRON, I.P.S.A 165.289 HECTOR LORAN, I.P.S.A Nº- 122.061.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA ESPERANZA, C.A., FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA y NERFIS ANTEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA, I.P.S.A 78.521
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de junio del 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora abogados JORGE PADRON, I.P.S.A 165.289 y HECTOR LORAN, I.P.S.A Nº- 122.061, y por la parte demandada PANADERIA LA ESPERANZA, C.A., FRANCISCO ANTONIO STIRIN OLA y NELFIZ ANTEQUERA, se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA DE ATANGUIA, I.P.S.A 78.521, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 28 de abril del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE BARRA.-
• Que en fecha 13 de noviembre del 2013 renuncio de manera forzada.-
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÌAS ADICIONALES, VACACIONES 2012-2013, VACACIONES 2013-2014, BONO VACACIONAL, 2012-2013, BONO VACACIONAL 2013-2014, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, BONO DE ALIMENTACION 2012 Y 2013, DOMINGOS LABORADOS 2012 Y 2013, FERIADOS 2012, FERIDAOS 2013, HORAS EXTRAS 2012 Y 2013, BONO NOCTURNO 2012 Y 2013, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, INTERESES, por lo cual demanda la suma de Bs. 116.895,95

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. F. 40.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÌAS ADICIONALES, VACACIONES 2012-2013, VACACIONES 2013-2014, BONO VACACIONAL, 2012-2013, BONO VACACIONAL 2013-2014, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, BONO DE ALIMENTACION 2012 Y 2013, DOMINGOS LABORADOS 2012 Y 2013, FERIADOS 2012, FERIADOS 2013, HORAS EXTRAS 2012 Y 2013, BONO NOCTURNO 2012 Y 2013, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, INTERESES.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Los representantes de la parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, deciden aceptar el ofrecimiento libres de constreñimiento y coacción, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. 40.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar la suma de Bs. 20.104,00 para el 01 de julio del 2014, por ante la URDD mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de la actora y un segundo y último pago por la suma de Bs. 20.104,00 para el 04 de Agosto del 2014 por ante la URDD, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de la actora.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se hace entrega a las partes de las pruebas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni