ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000108
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE MACHADO, ADAN ESTALIN PINTO BERROTERAN y LUIS ALBERTO SALAS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIA C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: HENRY ALEXANDER OVIEDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de junio del año 2014 siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la empresa demandada ZAGO MAQUINARIA C.A representada por su apoderado Judicial Abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.436.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.863 según instrumento poder que estar agregado al expediente. se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MACHADO, ADAN ESTALIN PINTO BERROTERAN y LUIS ALBERTO SALAS LOPEZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA








APODERADA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada: DANILY ALVAREZ MAZZOLA