REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 02 DE JUNIO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000064


Vista diligencia suscrita por la abogado, JOSÉ HUAMAN inscrito en el inpreabogados Nº 156.384 en su condición de apoderado judicial del ciudadano, ELIECER GONZALEZ NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 3.224.955 mediante el cual desiste del procedimiento, incoada por motivos de prestaciones sociales, contra de la entidad de trabajo, SURTICENTER C.A, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimientos. Este Juzgado, una vez revisado el mismo, no contrario a derecho ni viola normas de orden público, ya que el actor sólo abandona el tramite, mas no sus derechos, en consecuencia, este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, y le confiere autoridad de cosa juzgada al presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA





LA SECRETARIA



ABG. DANLY ALVAREZ MAZZOLA