REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de junio de dos mil catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000317


Hoy, 18 de junio de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandada, DELL´ACQUA, C.A., comparecen su Apoderada Judicial Abogada ALMARITT COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los números 90.456, y AGENCIA BOLIVARIANA DE ACTIVIDADES ESPACIALES ( ABAE), representada por el abogado, JHONNY STUART DUQUE, inscrito en el inpreabogados Nº 96.461 se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.




El JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA