REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2013-000159
Visto el desistimiento suscrito los ciudadanos demandantes, ROVIC ALEXANDER ZERPA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.500, RAMON ENRIQUE ZERPA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.745.180, WILIAM ADOLFO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.108.019, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.594.498, CRISANTO DE LA CRUZ PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.358.335, FELIPE ANTONIO SEQUERA SOJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.380.649, MIGUEL ALEXIS MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.603.997, JOSE GREGORIO CAMPOY , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.773.177 y JOSE RAMON HERNANDEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.951.592 representados por el abogado VICTOR GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.735 el virtud del acuerdo suscrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento en cuanto a la entidad e trabajo codemandada PETROLES DE VENEZUELA S.A . En tal sentido solicitan al tribunal homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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