REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de junio de dos mil catorce
203º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000086
PARTE ACTORA: GLADYS RACELIS ARNIA LAMAS, YERANI CARINA ANDUEZA ESCALONA y LEWIS GREGORIO RODRIGUEZ OQUENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORIANA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION S&T y SIEMENS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEYNNE RODRIGUEZ Y MERLY MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la entidad de trabajo codemandada, CORPORACION S&T, representada por su apoderada judicial abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogados Nº 188.890, asimismo comparece la entidad de trabajo SIEMENS S.A, representada por su apoderada judicial abogada MERLY MANRIQUE, inscrita en el inpreabogados Nº 188.272, se deja expresa constancia que los ciudadanos GLADYS RACELIS ARNIA LAMAS, YERANI CARINA ANDUEZA ESCALONA, LEWIS RODRIGUEZ, no comparecieron a la realización de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA







LAS PARTES CO-DEMANDADAS






LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA