REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2013-000159

En fecha el día de hoy 10 de junio del año 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron por una parte los ciudadanos demandantes, ROVIC ALEXANDER ZERPA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.500, RAMON ENRIQUE ZERPA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.745.180, WILIAM ADOLFO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.108.019, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.594.498, CRISANTO DE LA CRUZ PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.358.335, FELIPE ANTONIO SEQUERA SOJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.380.649, MIGUEL ALEXIS MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.603.997, JOSE GREGORIO CAMPOY , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.773.177 y JOSE RAMON HERNANDEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.951.592 asistidos en este acto por el abogado VICTOR GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.735 quienes en lo adelante se denominaran LOS DEMANDANTES y la empresa SINOHYDRO VENEZUELA, COMPAÑIA ANONIMA , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto Región Capital Caracas, en fecha 05 de Agosto de 2010 bajo el N 58, tomo 152 A, domiciliada en la Avenida Mohedano, Edificio Residencias Country Palace, piso 6 oficina PH 6, Urbanización La Castellana, Municipio, Caracas Venezuela, representada por la ciudadana LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.675 en su carácter de Apoderada Judicial en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DE LA CONTRATACION COLECTIVA PETROLERA, llevado ante el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello bajo el N° GP21-L-2013-000159, así como por terminación de la relación laboral las partes de común acuerdo han convenido en lo siguiente. La empresa ofrece en este acto pagar a los demandante los conceptos y cantidades siguientes: ROVIC ALEXANDER ZERPA ALVAREZ la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 293.318,59) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 90 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral de 330,65 bolívares para un monto de 29.758,53 bolívares, 45 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,65Bs para un monto de 14.879,27 Bs, 45 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,65Bs para un total de 14.879,27 Bs, 22.67 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 4.518,37, 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 41.33 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 7.826,05 Bs ; 124 días de BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 85.258,91 Bs por el 0,3334% para un total de 28.425,32 Bs un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 113.327,79 bolívares. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 6.099,32 Bs ; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 3.246,42 Bs, BONO POST VACACIONAL: 3.280,20 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 32.201,11Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 1.016,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 33.360,55 Bs; DIFERENCIA POR TEA 81.800,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 18.987,21 Bs todo lo cual hace un monto total de 293,318,59 bolívares. . Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 293,318,59 Bs le será deducida la cantidad de Ochenta y Tres mil Bolívares (Bs 83.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado en el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 210.318,59 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 08005838 de fecha 07 /06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 01005849 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo (paro forzoso) en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. RAMON ENRIQUE ZERPA MENDOZA, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS BOLIVARES (BS 262.220,20 ) con lo cual se le cancela los siguientes conceptos: RESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 330,73 bolívares para un monto de 19.843,66 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,73 Bs para un monto de 9.921,83 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,73 Bs para un total de 9.921,83 Bs; 14.17 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 2.823,98 ; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 25.83 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 4.891,28 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs, BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 80.629,75 Bs por el 0,3334% para un total de 26.881,96 Bs un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 88.260,06 BS. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 9-971,24 Bs ; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 3.829,05 Bs BONO POST VACACIONAL: 8.960,40 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 32.092,49 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 1.011,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 27.447,09 Bs; DIFERENCIA POR TEA 78.346,67 ,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 12.302.21 Bs todo lo cual hace un monto total de 262.220,20 bolívares. , Queda convenido y así quedó establecido en acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 262.220,20 Bs le será deducida la cantidad de SETENTA MIL (Bs 70.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS 192.220,20 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 77005839 de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 55005850 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo (paro forzoso) , en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. WILIAM ADOLFO GONZALEZ LUGO ALVAREZ la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS 292.615,22 ) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 360,88 bolívares para un monto de 21.653,05 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 360,88 Bs para un monto de 10.826,52 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 360,88 Bs para un total de 10.826,5 Bs; 8.5 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 1.694,39 ; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 15.50 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 2.934,77 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 88.529,42 Bs por el 0,3334% para un total de 29.515,71 Bs un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 86.919,54 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 11.380,69 Bs ; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 7.437,59 Bs BONO POST VACACIONAL: 3.580,20 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 32.227,65 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 1.054,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 36.891,00 Bs; DIFERENCIA POR TEA 75.960 ,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 37.164,57 Bs todo lo cual hace un monto total de 292.615,22 bolívares. Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 292.615,22 Bs le será deducida la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 87.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS 205.615,22 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 06005840 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 83005851 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 255.491,46) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 330,62 bolívares para un monto de 19.837,46 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,62 Bs para un monto de 9.918,73 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,62 Bs para un total de 9.918,73 Bs; 8.50 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 1.694,39; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 15.50 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 2.934,77 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 77.543,54 Bs por el 0,3334% para un total de 25.853,05 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 86.688,28 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 11.290,10 Bs ; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 2.673,70 Bs BONO POST VACACIONAL: 9.260,40 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 31.164,10 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 1.005,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 26.424,63 Bs; DIFERENCIA POR TEA 74.910 ,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 12.095,25 Bs todo lo cual hace un monto total de 255.491,46 bolívares. Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 255.491.46 Bs le será deducida la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00), correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 185.491,46),los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 85005841,de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 65005852, de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. CRISANTO DE LA CRUZ PEREZ PERNIA , la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 418.688,10 ) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL 90 días a salario integral a razón de 330,88 bolívares para un monto de 29.779,64,bolívares, 45 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,88 Bs para un monto de 14.889,82 Bs, 45 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 3300,88 Bs para un total de 14.889,82 Bs; 19.83 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 3.953,58 ; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 36.17 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 6.847,80 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 83.715,65 Bs por el 0,3334% para un total de 27.910,87 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 134.572,78 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 6.901,78 Bs ; INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 5.867,76Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 4.181,87 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 50,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 3.803,08 Bs; DIFERENCIA POR TEA 15.203,33 ,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 11.534,05; SALARIOS BASICOS RECONOCIDOS:103.024,80Bs;OTROS CONCEPTOS RECONOCIDOS 5.850,00 ; UTILIDADES RECONOCIDAS : 36.298,86 Bs TEA RECONOCIDA: 91.500,00, todo lo cual hace un monto total de 418.688,10 bolívares; Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 418.688,10Bs le será deducida la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 125.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 293.688,10) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 97005842 de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 14005853 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto FELIPE ANTONIO SEQUERA SOJO, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS 310.753,93 ) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 330,20 bolívares para un monto de 19.812,21 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,20 Bs para un monto de 9.906,11 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,20 Bs para un total de9.906,11 Bs; 25.50 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 5.083,17 ; 34 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 6.777,56 Bs; 46.50 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 8.804,31 Bs ; 62 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 11.739,08 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 68.285,32 Bs por el 0,3334% para un total de 22.766,33 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 91.930,94 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 2.516,97 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 940,94 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 13,00 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 3.490,20 Bs; DIFERENCIA POR TEA 9.646,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 2.337,38; SALARIOS BASICOS RECONOCIDOS: 86.623,80 Bs; OTROS CONCEPTOS RECONOCIDOS 4.800 Bs; UTILIDADES RECONOCIDAS :30.480,69 Bs TEA RECONOCIDA: 78.000,00 todo lo cual hace un monto total de 310.753,93 bolívares; Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 310.753,93Bs le será deducida la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 93.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS DIECISIETE SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS 217.753,93 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 03005843 de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 85005854 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto MIGUEL ALEXIS MATA RAMOS la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS 304.548,51) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL 60 días a salario integral a razón de 330,16 bolívares para un monto de 19.809,38 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,16 Bs para un monto de 9.904,69 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,16.Bs para un total de 9.904,69 Bs; 25.50 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 5.083,17; 34 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 6.777,56 Bs; 46.50 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 8.804,31 Bs ; 62 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 11.739,08 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 68.285,32 Bs por el 0,3334% para un total de 22.766,33 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs. DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 2.713,95 Bs Todo lo cual arroja un monto de 94.076,34 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO POR PRESTACIONES SOCIALES: 9.596,35 INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 2.512,11Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 44,00Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 8.238,08 Bs; DIFERENCIA POR TEA 19.018,67 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 7.813,76; SALARIOS BASICOS RECONOCIDOS: 69.022,80Bs; OTROS CONCEPTOS RECONOCIDOS 3.750. ; UTILIDADES RECONOCIDAS :24.262,45 Bs TEA RECONOCIDA: 63.500,00 todo lo cual hace un monto total de 304.548,51 bolívares; Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 304.548,51 Bs le será deducida la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 91.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS 213.548,51 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 07005844 de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 85005854 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. se deja constancia que el pago aquí descrito mes recibido por su apoderado judicial abogado VICTOR MANUEL GARCIA, ya identificado, JOSE GREGORIO CAMPOY la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 365.824,91) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 90 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 330,69 bolívares para un monto de 29.761,99 bolívares, 45 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,69 Bs para un monto de 14.880,99 Bs, 45 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,69 Bs para un total de 14.880,99 Bs; 17 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 3.388,78 ; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12. Bs; 31 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 5.869,54 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs , BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 82.172,80 Bs por el 0,3334% para un total de 27.396,41 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de 104.063,63 Bs. Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación: SALDO POR PRESTACIONES SOCIALES: 16.209., 22 Bs INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 6.762,52 Bs. BONO POST VACACIONAL: 8.960,4 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 435,00 Bs; DIFERENCIA POR SALARIO BASICO 18.145,30 Bs, DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 41.446,29 Bs; DIFERENCIA POR TEA 59.960,00 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 31.978,56Bs; SALARIOS BASICOS RECONOCIDOS: 34.081,20Bs; OTROS CONCEPTOS RECONOCIDOS 1.800,00; UTILIDADES RECONOCIDAS :11.962,79 Bs TEA RECONOCIDA: 30.000,00 Bs todo lo cual hace un monto total de 304.548,51 bolívares; Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad de 365.824,91,Bs Bs le será deducida la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 109.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 256.824,91 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 70005845, de fecha 07/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 13005856 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. JOSE RAMON HERNANDEZ PARRA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARESCON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 255.173,54) con lo cual le cancela los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, que abarca los siguientes conceptos: 30 días de PREAVISO a salario normal de 199,34 Bs que da un monto de 5.980,20 Bs, 60 días de ANTIGÜEDAD LEGAL a salario integral a razón de 330,36 bolívares para un monto de 19.821,72 bolívares, 30 días de ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL a salario integral a razón de 330,36 Bs para un monto de 9.910,86 Bs, 30 días de ANTIGÜEDAD ADICIONAL a salario integral de 330,36 Bs para un total de 9.910,86 Bs; 8.50 días de VACACIONES FRACCIONADAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 1.694,39 Bs ; 68 días DE VACACIONES VENCIDAS a salario normal de 199,34 Bs para un total de 13.555,12 Bs; 15.50 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a salario básico de 189,34 para un total de 2.934,77 Bs ; 124 DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO a salario básico de 189,34 Bs para un total de 23.478,16 Bs, BONIFICABLE PARA UTILIDADES de 77.543,64 Bs por el 0,3334% para un total de 25.853,05 Bs; un día para el EXAMEN MÉDICO DE EGRESO a salario básico de 189,34 Bs. Todo lo cual arroja un monto de SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.78.058,68) Adicionalmente la empresa paga al demandante las siguientes diferencias de prestaciones sociales dejadas de pagar durante la relación laboral que se detallan a continuación : SALDO POR PRESTACIONES SOCIALES: 7.273,26 INTERESES PRESTACIONES SOCIALES LIBROS DE LA EMPRESA 5.340,82 Bs; DIFERENCIA OTROS CONCEPTOS BONIFICABLES 461 Bs, DIFERENCIA POR SALARIO BASICO: 16.832,75 DIFERENCIA UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 15.592,72 Bs; DIFERENCIA POR TEA 21.163,33 Bs, DIFERENCIA POR EXCEPCIONES DE NOMINA 29.326,79; SALARIOS BASICOS RECONOCIDOS: 34.081,20 Bs; OTRO CONCEPTOS RECONOCIDOS1.800. UTILIDADES RECONOCIDAS :11.962,79 Bs TEA RECONOCIDA: 30.000 Bs todo lo cual hace un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 255.173,54) Queda convenido y así quedó establecido acta de fecha 28/05/2014 suscrita en el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello que a esta cantidad le será deducida la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales causados al abogado apoderado por el presente Juicio, para un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 179.173,54 ) los cuales le son pagados en este acto mediante cheque Nº 13005846 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD. Adicionalmente a esta cantidad la empresa paga en este acto al ciudadano antes identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (18.216,66 BS) mediante cheque Nº 96005857 de fecha 09/06/2014 de la entidad bancaria BOD por concepto de Prestaciones Dinerarias Por Pérdida Involuntaria Del Empleo en aras de evitar cualquier reclamo futuro por este concepto. Los demandantes declaran recibir en este acto las cantidades arriba señaladas mediante los cheques identificados e igualmente declaran que les fueron satisfechas cada una de las pretensiones y conceptos laborales demandados, por lo cual nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto a la empresa SINOHYDRO VENEZUELA C.A ni a SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, dando por terminado así el presente litigio y cualquier otro futuro. Igualmente LA EMPRESA hace entrega en este acto al ciudadano abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.735, la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (BS 804.000,00) mediante cheque N° 44005847 de la entidad bancaria.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, RAMON ENRIQUE ZERPA MENDOZA, ROVIC ALEXANDER ZERPA ALVIAREZ, JOSE GREGORIO CAMPOY URBINA, CRISANTO DE LA CRUZ PEREZ PERNIA, RAFAEL JOSE SANCHEZ TORRES, MIGUEL ALEXIS MARA RAMOS, WILLIAM ADOLFO GONZALEZ LUGO, FELIPE ANTONIO SEQUERA SOJO y JOSE RAMON HERNANDEZ PARRA, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.745.180, V-12.028.500, V-18.773.177, V-9.358.335, V-8.594.498, V-8.603.997, V-14.108.019, V-14.380.649 y V-15.951.592, y por la entidad demandada SINOHYDRO VENEZUELA, COMPAÑIA ANONIMA en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
















LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA