N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000088.
PARTE ACTORA: YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, REINA LISBETH RODRIGUEZ BARRETO, YENIFFER KATIUSKA SANCHEZ IBAÑEZ y ELIO JOSE YBAÑEZ NIEVES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL LEON y JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VELBAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NETZELY RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LA 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la partes demandantes, el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, REINA LISBETH RODRIGUEZ BARRETO, YENIFFER KATIUSKA SANCHEZ IBAÑEZ y ELIO JOSE YBAÑEZ NIEVES, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corren agregados al expediente, y por la parte demandadas CORPORACION VELBAR C.A., comparece su apoderada judicial abogada NETZELY RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.562, según instrumento poder que consigna al escrito de promoción de pruebas marcado “A”. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones sociales con respecto a los ciudadanos YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, REINA LISBETH RODRIGUEZ BARRETO, YENIFFER KATIUSKA SANCHEZ IBAÑEZ y ELIO JOSE YBAÑEZ NIEVES, titulares de la cedula de identidad números V-18.561.681, V-14.380.486, V-16.569.044 y V-15.644.617, y en consecuencia acuerda DESISTIR del presente procedimiento con respecto a estos trabajadores y dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) El apoderado judicial de Los demandantes expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, REINA LISBETH RODRIGUEZ BARRETO, YENIFFER KATIUSKA SANCHEZ IBAÑEZ y ELIO JOSE YBAÑEZ NIEVES, antes identificados, por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

3ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos YHONIER JOSE BARBOZA CABRERA, REINA LISBETH RODRIGUEZ BARRETO, YENIFFER KATIUSKA SANCHEZ IBAÑEZ y ELIO JOSE YBAÑEZ NIEVES, antes identificados, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION VELBAR C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LOS DEMANDANTES.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS