ASUNTO N°: GP21-L-2014-000124
PARTE ACTORA: VIEMIL EMILIO GONZALEZ GUANIPA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS SALEH.
PARTE DEMANDADA: FRANSERPO, C.A.
REPRESENTADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO BORJAS FRANCO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano VIEMIL EMILIO GONZALEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad número V-15.592.430, asistido por el procurador especial de trabajadores JOSE BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada FRANSERPO, C.A., comparece su Vicepresidente ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORJAS FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 16.226.981, según registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido por el Abogado LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.715,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador VIEMIL GONZALEZ, antes identificado, el día Lunes 25 de Junio de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADO.
POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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