ASUNTO N°: GP21-L-2014-000073
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC. C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS JHONGE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad numero V-14.380.305, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado: JOSE BULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la empresa demandada AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC. C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado CARLOS JHONGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancela a la ex trabajadora MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad numero V-14.380.305, en este acto mediante la entrega de cheque N° 75-94281988, de fecha 17 de Junio de 2014, a nombre de la demandante, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS