ASUNTO N°: GP21-L-2014-000202
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUZMAN MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO MORILLO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TURISTICO MARITIMO JUAN DEL MAR, R.L
REPRESENTANTE LEGAL: ARMANDO JOSE NUÑEZ OLIVEROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este tribunal, a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.531.031, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.535, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TURISTICO MARITIMO JUAN DEL MAR, R.L, comparece su Presidente ciudadano ARMANDO JOSE NUÑEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-7.165.648, asistido por el abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.224. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la cooperativa de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TURISTICO MARITIMO JUAN DEL MAR, R.L, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador JORGE LUIS GUZMAN, en este acto mediante cheque N° 39220337, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 13 de Junio de 2014, a entera satisfacción del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU BOGADO




LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS