REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 12 de Junio del año 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000196.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORAIMA MAGO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FATIMA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO ANTUNES MATIAS.
ABOGADA ASISTENTE: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 02:30 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.058951, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MORAIMA MAGO, Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.854, Con Domicilio Profesional, Centro Comercial Profesional, piso 3 Oficina No. 09, en la Avenida La Paz, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano RAMIRO ANTUNES MATIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.128.934; en su carácter Vice-Presidente de la Entidad Mercantil TRANSPORTE FATIMA C.A., Empresa Inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Ochenta (1.980) bajo el No.66, Tomo 95-C bajo la forma de S.R.L. y posteriormente transformada C.A., mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de fecha Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) bajo el No.18, Tomo 10-A, Los cuales anexos Marcadas “A” y “B” respectivamente previa confrontación con su Originales, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.553, con Domicilio Procesal en la Urbanización Rancho Grande, Calle Nº 41, edificio, EL REMANSO, Piso Nº 07, Aptto 7-D, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salóm, Puerto Cabello Estado Carabobo. Teléfonos 0424-4137989 y 0424-4474453. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En este acto la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, por intermedio de su representante legal el Ciudadano RAMIRO ANTUNES MATIAS, supra identificado, Ofrece la Cancelación de los Conceptos Reclamados, por el trabajador, Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE; antes identificado, en el asunto signado con el Nº GP21-L-2014-000196.

SEGUNDO: Yo, RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE, en mi carácter de actor de autos (demandante) aceptó el ofrecimiento realizado por la Entidad Mercantil “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, ya que con dicho ofrecimiento, se cumple a cabalidad con todos los conceptos que por Prestaciones Sociales, me corresponde.

TERCERO: En este acto Entidad Mercantil “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, por intermedio de su representante legal hace pago del concepto de Prestaciones Sociales demandado de la siguiente manera: 1.- Hace entrega de Cheque Nº 03631745, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CIN DIEZ CENTIMOS (Bs. 113.099, 10), cuyo beneficiario es el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.058951; de fecha 09 de Junio del Año 2014. Cheque girado en contra de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE Nº 01080135440100011896; e igualmente el Representante Legal de la Entidad Mercantil TRANSPORTE FATIMA C.A., manifiesta, que ya está la liberada de la cuenta individual de Fidecomiso, que le corresponde al trabajador reclamante. Y en este acto el trabajador Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE, Autor de autos, reciben conformes, La cantidad ante especificada por concepto de Prestaciones Sociales (ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACIONADO, UTILIDADES,) Previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras Vigente, manifestando en este acto que nada tienen que reclamar por este, ni por ningún otro concepto a la Entidad Mercantil “ TRANSPORTE FATIMA C.A.,

CUARTO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente en este acto la Homologación de la Presente Transacción, por haber sido satisfecha en su totalidad los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales, solicitando no solo su Homologación, sino que se le otorgue a la misma Carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del presente asunto.

QUINTO: Ambas partes solicitan Copias Certificadas de la presente Transacción y del Auto de homologación. Es Todo

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA



POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS