REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 12 de Junio del año 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000194.
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARQUEZ, LUIS VASQUEZ, RAFAEL OCHOA, XAVIER GOTOPO, GERARDO BUENO, ELIEZER LANDINEZ, ANDY RUMBOS y CANDIDO ROMERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORAIMA MAGO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FATIMA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO ANTUNES MATIAS.
ABOGADA ASISTENTE: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE los ciudadanos FRANCISCO MARQUEZ, LUIS VASQUEZ, RAFAEL OCHOA, XAVIER GOTOPO, GERARDO BUENO, ELIEZER LANDINEZ, ANDY RUMBOS y CANDIDO ROMERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.966.349; V-3.097.987; V-3.604.375; V-16.185.424; V- 13.079.466; V- 8.599.766; V- 13.078.163 y V-8.516.888, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio, MORAIMA MAGO, Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.854, Con Domicilio Profesional, Centro Comercial Profesional, piso 3 Oficina No. 09, en la Avenida La Paz, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano RAMIRO ANTUNES MATIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.128.934; en su carácter Vice-Presidente de la Entidad Mercantil TRANSPORTE FATIMA C.A., Empresa Inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Ochenta (1.980) bajo el No.66, Tomo 95-C bajo la forma de S.R.L. y posteriormente transformada C.A., mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de fecha Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) bajo el No.18, Tomo 10-A, Los cuales anexos Marcadas “A” y “B” respectivamente previa confrontación con su Originales, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.553, con Domicilio Procesal en la Urbanización Rancho Grande, Calle Nº 41, edificio, EL REMANSO, Piso Nº 07, Aptto 7-D, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salóm, Puerto Cabello Estado Carabobo. Teléfonos 0424-4137989 y 0424-4474453. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En este acto la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, por intermedio de su representante legal el Ciudadano RAMIRO ANTUNES MATIAS, supra identificado, Ofrece la Cancelación de los Conceptos Reclamados, por los trabajadores, Ciudadanos FRANCISCO MARQUEZ, LUIS VASQUEZ, RAFAEL OCHOA, XAVIER GOTOPO, GERARDO BUENO, ELIEZER LANDINEZ, ANDY RUMBOS y CANDIDO ROMERO, ya identificados, en el asunto signado con el Nº GP21-L-2014-000194.

SEGUNDO: Nosotros FRANCISCO MARQUEZ, LUIS VASQUEZ, RAFAEL OCHOA, XAVIER GOTOPO, GERARDO BUENO, ELIEZER LANDINEZ, ANDY RUMBOS y CANDIDO ROMERO, en nuestros caracteres de actores de autos (demandantes) aceptamos el ofrecimiento realizado por la Entidad Mercantil “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, ya que con dicho ofrecimiento, se cumple a cabalidad con todos los conceptos que por Prestaciones Sociales, nos corresponde.

TERCERO: En este acto Entidad Mercantil “TRANSPORTE FATIMA C.A.”, por intermedio de su representante legal hace pago del concepto de Prestaciones Sociales demandado de la siguiente manera: 1.- Hace entrega de Cheque Nº 03631667, por la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 488.091, 99), cuyo beneficiario es el Ciudadano FRANCISCO RAMON MARQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 4.966.349; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 2.- Entrega Cheque Nº 0363168, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 295.796, 88), cuyo beneficiario es la Ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.097.987; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 3.- Entrega Cheque Nº 036317733, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.56.436, 92), cuyo beneficiario es la Ciudadano RAFAEL ANGEL OCHOA; venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.604.375; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 4.- Entrega Cheque Nº 03631706, por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.255, 51), cuyo beneficiario es la Ciudadano XAVIER JOSE GOTOPO GERALDO; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.185.424; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 5.- Entrega Cheque Nº 03631679, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMIOS. (Bs. 109.588, 03), cuyo beneficiario es la Ciudadano GERARDO JAVIER BUENO MEDINA; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.079.466; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 6.- Entrega Cheque Nº 03631655, por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.387, 32), cuyo beneficiario es la Ciudadano ELIEZER COROMOTO LANDINEZ FRANCO; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.599.766; de fecha 06 de Junio del Año 2014. 7.- Entrega Cheque Nº 03631719, por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.387, 32), cuyo beneficiario es la Ciudadano ANDY EDGARDO RUMBOS TOVAS; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.078.163; de fecha 06 de Junio del Año 2014.Todos girados en contra de la Entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, CUENTA CORRIENTE Nº 01210208930102293844. 4.- Cheque Nº 49002370, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), cuyo beneficiario es el Ciudadano BENIGNO JOSE MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.251.730, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. 5.- Cheque Nº 12002372, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), cuyo beneficiario es el Ciudadano EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.536.467, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. Quienes los reciben conformes, manifestando en este acto que nada tienen que reclamar por este, ni por ningún otro concepto a la Entidad Mercantil “ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A.”.

CUARTO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente en este acto la Homologación de la Presente Transacción, por haber sido satisfecha en su totalidad los conceptos reclamados por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, solicitando no solo su Homologación, sino que se le otorgue a la misma Carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del presente asunto.

QUINTO: Ambas partes solicitan Copias Certificadas de la presente Transacción, del Auto de homologación. Es Todo

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA











POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS