ASUNTO N°: GP21-L 2014-000149
PARTE ACTORA: RODOLFO JAIME LAMADRID NOGUERA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANALES NAVIQUIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 10:0 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, las Abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.926 y 74.153, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RODOLFO JAIME LAMADRID NOGUERA, titular de la cédula de identidad número V-17.300.084, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada Y.A.S. SERVIC S.A., comparece su apoderado judicial abogado LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 24). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales del TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) la cual serán cancelados el día Jueves 12 de Junio de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
2ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificadas, ACEPTAN en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas e indemnización por despido injustificado o sus diferencias, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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