REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 04 de junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2014-000022
DEMANDANTE: POLLUX LOGISTIC, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.597.707, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.205.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa No. 0392-2013, de fecha 26 de agosto de 2013. Expediente No. 049-2012-01-00771, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
RESUMEN
Visto el presente RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa No. 0392-2013, de fecha 26 de agosto de 2013. Expediente No. 049-2012-01-00771, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoado por el Abogado EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.597.707, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.205, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo POLLUX LOGISTIC, C. A., presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en el artículo 425, numeral 9:
“… En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”.
Así las cosas, al análisis del asunto se percata esta operadora de justicia que, en fecha 25 de marzo de 2014, se abstuvo de admitir el recurso de nulidad por no encontrar en los autos la certificación de la autoridad administrativa del trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida a la que se refiere el artículo anteriormente transcrito. Seguidamente, en fecha 27 de mayo de 2014, el Apoderado Judicial de la demandante consigna la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 28 de abril de 2014, ante lo cual al hacer el computo de los días transcurridos entre la publicación de la providencia administrativa No. 0392-2013, de fecha 26 de agosto de 2013, la notificación del acto administrativo en fecha 16 de septiembre de 2013, la interposición del Recurso de Nulidad en fecha 14 de marzo de 2014, el auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2014 y la consignación en el expediente de la certificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2014, se evidencia que han transcurrido ocho (8) meses y once(11) días, por lo que se concluye que ha rebasado con creces el lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 32 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con lo que opera la caducidad de acción, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0392-2013, de fecha 26 de agosto de 2013. Expediente No. 049-2012-01-00771, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0392-2013, de fecha 26 de agosto de 2013. Expediente No. 049-2012-01-00771, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:15 de la mañana.
La Secretaria
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