JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio de 2014
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000060
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 15 de julio del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2014-000060, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 25 de junio de 2014, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2012-001542 donde las partes lo son: Demandante: CIRILO ANTONIO RIVERO, parte Demandada: CONSTRUCTORA GOYCA C.A, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 25 de Junio de 2010, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de mayo de 2014, procede el Juzgado Primero Superior a dictar sentencia en la causa GPO2-L- 2012-001542 y en la cual decide: SIN LUGAR. 1. El Recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 2. SE REPONE, la causa al estado procesal de que se continué la evacuación de la prueba y se informe y se notifique a los expertos a los fines de que rindan declaración conforme a lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad que fije el Tribunal a quo.
Así las cosas, en fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia dicto Sentencia en la presente causa declarando Parcialmente con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano CIRILO ANTONIO RIVERO, C.I. 8.821.860, contra la empresa CONSTRUCTURA GOYCA, C.A, por lo cual este Tribunal procede a inhibirse, de conformidad con el articulo 31 ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 25 de Junio del año 2010.

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

……” fin de cita

En igual sentido ha señalado el tratadista Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 28 de julio de 2014, se recibió oficio Nª 6344/2014, proveniente del Juzgado Primero de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde señala cito “…. Sirva la presente para enviar copia simple de la sentencia proferida en la causa signada con el número GP02-L-2012-1542. De fecha 18 de marzo de 2014. A los fines que sustente la inhibición planteada en la presente causa, como bien lo establece el articulo 31 ordinal 05 de la Ley orgánica Procesal del trabajo….” Fin de la cita


En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 25 de junio de 2014, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos cito”… Así las cosas, en fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia dicto Sentencia en la presente causa declarando Parcialmente con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano CIRILO ANTONIO RIVERO, C. I. 8.821.860, contra la empresa CONSTRUCTURA GOYCA, C. A, por lo cual este Tribunal procede a inhibirse, de conformidad con el articulo 31 ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …” fin de cita

Igualmente en fecha 28 de julio de 2014, presento un complemento a la inhibición, donde señala que la causal es por haberse pronunciado al fondo de la demanda, fundamentándolo en el articulo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y anexo sentencia donde se evidencia que hubo pronunciamiento al fondo de lo planteado

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, ya que se puede evidenciar que se pronuncio al fondo de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2012-001542, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:20 p.m.

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSF/md/Ysf
Exp. GH02-X-2014-000060