REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Julio de 2.013
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


RECURSO
GP02-R-2011-000328

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-002220


DEMANDANTE (Recurrente) ANGEL CEGARRA BARRIOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.740.473

APODERADO JUDICIAL DORA MENDEZ DE PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.778

DEMANDADA HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ( HOTEL TACARIGUA )

APODERADO JUDICIAL MARITZA VILLANUEVA, JUAN JOSE BARRIOS y FRANCISCO MARIANI, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 54.835, 71.290 y 149.360 en su orden.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión de fecha (28) de JULIO de 2011, que declaro la SIN LUGAR LA DEMANDA.

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales




Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada LISELOTTE LEON DOMÍNGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.997 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ANGEL CEGARRA BARRIOS, en contra de la sentencia de fecha (28) de Julio de 2011, que declaro SIN LUGAR LA DEMANDA, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.740.473 contra la empresa HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA (HOTEL TACARIGUA), donde se declaro: SIN LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR.

Recibidos los autos en fecha treinta (30) de Mayo de 2014, se le dio entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

En fecha primero (01) de Julio de 2.014, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil en la Sala de Audiencias, dejo constancia de la comparecencia de el abogado Francisco Mariani, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.360 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A y dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


de fecha veintiocho (28) de Julio 2.011, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

Se observa de lo actuado a los folios 78 al 107, que el Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:

“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS contra HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA)...” Fin de la cita.


Cursa al folio 110 del expediente, diligencia suscrita por la abogada Liselotte León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la que se desprende que, se lee cito:

“…Apelo a la sentencia dictada el 28 de agosto del presente año 2011 recaída en esta causa…” Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria del A-quo, la parte ACTORA, ejerció Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha seis (06) de Junio de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste circuito judicial, EDGAR PORTOCARRERO, notifica que en la sala de audiencias se encuentra presente el abogado Francisco Mariani, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.360 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A y dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.

Ahora bien, el desistimiento, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia, emitida por el Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2011.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica.
 Notifíquese al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los primero (01) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 11:50 p.m.

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA YSDF/VJPM/LM/ysrdf
GP02- R- 2011- 0000328.