REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000124


o PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ MENDOZA.


o APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO SAUL COLMENAREZ y ANTONIO JOSÉ OROZCO


o PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.


o APODERADOS JUDICIALES: LUIS AUGUSTO SILVA


o SENTENCIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL: INTERLOCUTORIA.


o MOTIVO: RECURSO DE APELACION


o TRIBUNAL EMISOR DE LA DECISIÓN RECURRIDA: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA, CERVECERÍA POLAR, C.A. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO


o DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 18 de Junio de 2014







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ANTECEDENTES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR, C.A, - domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1- recurso ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de marzo de 2014, en el cual fija la celebración de la audiencia preliminar, sin constar en autos las resultas de la notificación del tercero llamado al proceso “VALSARCA, C.A”, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.123.889, representado judicialmente por los abogados: OSWALDO SAUL COLMENAREZ y ANTONIO JOSÉ OROZCO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 157.961 y 76.301 –respectivamente- en principio contra:

 Las sociedades de comercio VALSARCA, C.A, como patrono principal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en fecha 09 de julio de 2004, bajo el Nº. 38, Tomo 39-A, y solidariamente contra CERVECERIA POLAR, C.A.

 Y, posteriormente –solo- contra ésta ultima dado el desistimiento del procedimiento por parte del accionante de la acción incoada contra Valsarca C.A.


DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 215, auto emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de marzo del año 2014, donde fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a dicho auto, en los siguientes términos:

“…………..Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. Oswaldo Colmenares, IPSA Nª 157.961 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita que se fije audiencia; este Tribunal observa que ha sido infructuosa la notificación del tercero que ha sido incoado en la presente causa, es por lo que este Juzgado acatando los principios constitucionales referidos a la inmediatez, celeridad, debido proceso y la tutela judicial efectiva; ordena que sea fijada audiencia preliminar primigenia al décimo día hábil siguiente al presente auto.- subrayado del Tribunal………..”.


Frente a la anterior resolutoria la parte demandada –CERVECERIA POLAR,C.A, en fecha 01 de julio del 2014, ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto, y se ordenó su remisión a la URDD, para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiente su conocimiento por distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, a este Juzgado Superior Primero, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado de la causa.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ALEGATOS DEL RECURRENTE EN LA AUDIENCIA DE APELACION.


Señaló el apelante que recurre del auto dictado en fecha 27 de Marzo del 2014, por cuanto la Jueza A quo, al fijar oportunidad para la audiencia preliminar, dejó sin efecto la admisión de la tercería.

Que la Jueza A quo, trasgredió normas procesales, tales como el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
De las actas remitidas a este Tribunal, se observan las siguientes actuaciones:


 Escrito Libelar: Cursa a los folios 1 al 4, escrito contentivo de la pretensión de la parte actora, la cual versa en la reclamación por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, -en principio- contra las sociedades de comercio VALSARCA, C.A y CERVECERÍA POLAR, C.A.

Por distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, correspondió su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en fecha 09 de octubre de 2012, se abstuvo de admitir la pretensión, y a tal efecto dictó despacho saneador cual es del siguiente tenor:

………….Único: Aclarar a este Tribunal las circunstancias por las cuales solicita que sea notificada Cervecería Polar, C.A, en razón a que solo es señalada en el petitorio de la demanda y no en la narrativa de los Hechos……………


 Cursa al folio 11-14, escrito de subsanación, donde se indica el carácter con que se solicita la notificación de CERVECERÍA POLAR,C.A, en los términos siguientes:

“…….como en efecto se demanda, a la sociedad mercantil denominada VALSARCAR, C.A, en su carácter de patrono accionado, suficientemente identificado supra y solidariamente a la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A….”. (Vto folio 13).

 Cursa al folio 15, auto de fecha 26 de octubre de 2012, donde el Tribunal admite la demanda, y ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada, VALSARCA, C.A; y a la demandada solidariamente CERVECERIA POLAR, C.A.

 Cursa al folio 28, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el alguacil Alfonso Sánchez, quien informa en cuanto a la notificación de la demandada VALSARCA,C.A:

……………..Por cuanto me trasladé el día 15/11/12 las 10:00 am, a la dirección: Sector La Yaguara Vía Principal De Safari Contry Club Parcela 19, informa: que una vez estando en el lugar, se entrevisto con una ciudadana el cual no quiso identificarse …………., quien le informó que no recibiría el cartel por cuanto no estaba autorizada y que la empresa ya no funcionaba allí y que la persona dueña de la empresa demandada ya con ella no tenía contacto alguno, por tal motivo declaró negativo dicho acto…………….

 Cursa a los folios 36, diligencia de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por el alguacil Alfonso Sánchez, quien informa en cuanto a la notificación de la demandada VALSARCA, C.A:

……..”por cuanto me trasladó el día 11 de enero de 2013, a las 10:00 a. m., a la dirección: Sector La Yaguara Vía Principal De Safari Contry Club Parcela 19, que una vez estando en el lugar, se entrevisto con una ciudadana el cual no quiso identificarse …………., le informó que no recibiría el cartel por cuanto no estaba autorizada y que la empresa ya no funcionaba allí y que la persona dueña de la empresa demandada ya con ella no tenía contacto alguno, por tal motivo declaró negativo dicho acto………….

 Cursa a los folios 42-43, auto y oficio Nº.852/2013, de fecha 25 de enero de 2013, en donde el Tribunal A quo, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de “………que informe el domicilio fiscal de la entidad de trabajo VALSARCA,C.A……”.

 Cursa a los folios 63-64, resultas del Oficio 852/2013, emanado de la Gerencia de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 22 de febrero de 2013, en el cual se pudo constatar, que la empresa VALSARCA, C.A, tiene su domicilio fiscal en “……..la Avenida 67, Galpón Nº.4, Zona Industrial Valencia, Estado Carabobo……..

 Cursa al folio 65, auto de fecha 03 de abril de 2013, en el cual el Juez A quo visto el oficio emitido por el SENIAT, ordena librar nuevamente cartel de notificación a la parte co-demandada, en la dirección suministrada por el Ente Fiscal.

 Cursa al folio 69, diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por el alguacil, Eduardo Rodríguez, quien expone:

“................ que al llegar a la dirección señalada, me percate de que el Galpón Nº 4, se encontraba cerrado, al parecer se encuentra desocupado. Por estos motivos me fue imposible practicar la notificación………………”

 Cursa al folio 76-, escrito presentado por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, asistido por el abogado OSWALDO SAÚL COLMENAREZ, de fecha 11 de agosto de 2013, donde se desiste del Procedimiento incoado contra la empresa VALSARCA, C.A.

 Cursa al folio 77, auto de homologación de fecha 14 de octubre de 2013, de cuyo contenido se aprecia que el A-quo homologó el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso contra Valsarca, C.A, dándole efecto de cosa juzgada.


DEL LLAMADO DE TERCERO.


 Cursa al folio 101-104, escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, por el abogado LUÍS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CERVECERÍA POLAR, C.A, donde solicita el llamado como tercero, a la entidad de trabajo, “VALSARCA”, por considerar que la controversia es común, señalando como dirección a efectos de practicar la notificación: “…………Av. 67 Galpón Nro 4, Zona Industrial Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo………..


 Cursa al folio 198, auto de fecha 27 de enero de 2014 donde el Tribuna A quo, admitió la solicitud de tercería y ordenó emplazar al tercero, “VALSARCA”, C.A, mediante cartel de notificación.

 Cursa al folio 199, Cartel de notificación de fecha 27 de enero de 2014, en el cual se emplaza a la empresa Valsarca, C.A, en su condición de Tercero forzoso, para que comparezca a la audiencia preliminar, cuya dirección indicada en dicho cartel, es la siguiente: Avenida 67, Galpón N º.4, Zona Industrial Valencia Estado Carabobo.

 Cursa al folio 205, diligencia de fecha 9 de febrero de 2014, en donde indica nueva dirección a efectos de la notificación del tercero, en la cual expone:

…………….”De acuerdo al Registro Nacional de Contratista mi representada ha conseguido la dirección exacta Valsarca, C.A, Tercero llamado a juicio, siendo la dirección exacta: “………..Zona Industrial Flor Amarrillo, Avenida 67, Nº.78-B, 71, Valencia, Estado Carabobo………………

 Cursa al folio 209, diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, suscrita por el alguacil Ender A. Maneiro H, quien consigna el cartel de notificación, librado a: Valsarca, con resultado negativo por cuanto no logró ubicar a la empresa, siendo la dirección indicada en dichas boletas las siguiente: Avenida 67, Galpón Nº.4, Zona Industrial Valencia Estado Carabobo.

 Cursa al folio 215, auto de fecha 25 de marzo de 2014, en donde el Tribunal A quo insta a consignar dirección más precisa o croquis del demandado, a los fines de la práctica efectiva de la notificación del tercero.

 Cursa al folio 214, diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, suscrita por el apoderado actor. Donde solicita se fije oportunidad para la audiencia preliminar por haber resultado infructuosa la notifacion del tercero, Valsarca, C.A.

 Cursa al folio 215, auto de fecha 27 de marzo de 2014 del Tribuna A quo donde acuerda de conformidad, y, por haber resultado infructuosa la notificación del tercero, acatando los principios constitucionales referidos a la inmediatez, celeridad, debido proceso y la tutela judicial efectiva, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar primigenia para el décimo día hábil siguiente………..


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.-

En tal sentido, si bien de conformidad con el efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los jueces de Alzada, de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido, las facultades o potestades de cognición del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, no es menos cierto, que dentro de las facultades o atribuciones conferidas a los Tribunales Superiores está el velar por el cumplimiento de normas de procedimiento que son de orden público, en salvaguarda de los derechos constitucionales; como es el de la defensa y al debido proceso de las partes.-

En el presente caso, la Jueza A Quo, admitió el llamado del tercero, decisión ésta no recurrida por el actor y por ende irrevisable mediante esta decisión.


DE LA TERCERIA.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 54, contempla la posibilidad de traer a juicio a un tercero, figura esta conocida como “tercería litisconsorcial o intervención forzosa”, la cual es permisible en los siguientes términos:

……………..ARTICULO 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado………………….


De lo anterior se infiere que el tercero es llamado a juicio por considerarse titular de una relación jurídica que lo legitima para ser demandado, en base a lo cual se le emplaza para que comparezca con los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Siendo ello así, resulta de vital importancia la manera como se de contestación a la demanda, por cuanto ella va a delimitar el debate probatorio.

Así por ejemplo, si la demandada niega de manera absoluta la existencia de la relación laboral corresponde al actor demostrar la prestación del servicio, empero, si tal negativa se encuentra seguida de un alegato nuevo, la carga probatoria atañe a la demandada y despoja al actor de la obligación de demostrar la referida prestación de servicio.

De igual manera si la demandada admite la relación de trabajo y alega hechos nuevos, le corresponde demostrar sus alegaciones. Igual carga procesal asume el interviniente llamado a juicio de manera forzosa, por cuanto éste adquiere los mismos derechos, deberes y cargas procesales que competan al demandado.


No obstante esta decisión debe entrar a analizar si la notificación de este tercero llamado al proceso –Valsarca C.A.- se efectuó en la dirección ofrecida por la sociedad mercantil Polar C.A., dirección ésta que dice obtuvo del registro de contratista por esta llevada, cual es la siguiente:
“………..Zona Industrial Flor Amarrillo, Avenida 67, Nº.78-B, 71, Valencia, Estado Carabobo………………, o si por el contrario las gestiones de notificación de este tercero solo se agotaron en la primera dirección suministrada, cual fue:

“…………..Avenida 67, Galpón Nº.4, Zona Industrial Valencia Estado Carabobo……………”

De la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal que las gestiones de notificación del tercero llamado al proceso, las cuales todas resultaron negativas, fueron practicadas en las siguientes direcciones:

 Sector La Yaguara. Vía Principal del Safari Country Club. Parcela 19………..” (Vid. Folios 28 y 36.

 Avenida 67, Galpón Nº.4, Zona Industrial Valencia Estado Carabobo……………”( Vid. Folios 69, 209).

De lo aquí expuesto, se observa con meridiana claridad que la notificación del tercero en la dirección señalada por quien efectuó su llamamiento (………..Zona Industrial Flor Amarrillo, Avenida 67, Nº.78-B, 71, Valencia, Estado Carabobo………………), no se agotó, con lo cual se violentó el derecho de defensa y el debido proceso de las entidad que efectuó su llamado.


Por las razones antes expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada Cervecería Polar, C.A, en consecuencia se revoca el auto recurrido, por lo que deberá la juez A quo ordenar por auto expreso la notificación del Tercero (Valsarca, C.A), en la dirección indicada al folio 205, la cual –se repite- no se agotó.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada Cervecería Polar, C.A, en consecuencia,

 Se REVOCA el auto recurrido, por lo que deberá la Jueza A quo ordenar por auto expreso la notificación del Tercero (Valsarca, C.A), en la dirección indicada al folio 205.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado A-quo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA.



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:14 a.m.
Se libro Oficio No.- ___________________



LA SECRETARIA.


Exp. Nº GP02-R-2014-000124