REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000772

DEMANDANTE: OSCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.134.760

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTRO, LUIS ARMAS QUIROZ y ELIANA MENDEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.401, 156.021 y 174.711 (folios 15-16) DANIEL AGUILERA, GABRIELA MONASTERIOS, DANIEL DIAZ, JEAN GARRIDO y TEYLU SEPULVEDA, IPSA N° 203.684, 139.378, 189.002, 188.352 y 139.374 (folios 244-245).

DEMANDADA: NAZARENO EXPRESS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 2009, bajo el No. 36, Tomo 32-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, BRISEIDA VALDEZ TORREALBA y LEONORA BOLIVAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.220, 42.680 y 55.229 (folios 40-42). DANIEL AGUILERA, GABRIELA MONASTERIOS, DANIEL DIAZ, JEAN GORRIDO y TEYLU SEPULVEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 203.684, 139.378, 189.002, 188.352 y 139.374 (folios 244-245)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada MARIA ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.220 y 203.684 en su carácter de apoderada judicial de NAZARENO EXPRESS, C.A. parte demandada actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 40-42) y el abogado DANIEL AGUILERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684 parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 244-245) en la cual establecen:

: “…El demandante y La Demandada a los fines de lograr un acuerdo transaccional y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente juicio y cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes convienen que el Demandante recibirá la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que será pagado mediante un (1) cheque emitido en contra de la entidad bancaria Banco del Tesoro signado con el No. 48005303, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) a nombre del ciudadano OSCAR PERE, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestación de antigüedad, su complemento e intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), Indemnizaciones por Despido Injustificado… el demandante declara que nada más queda a deberle La demandada por los conceptos señalados en esa transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió… Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo año (2006), y ordene el cierre y archivo del expediente…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 40-42 igualmente el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 244-245, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR PEREZ contra TRANSPORTE NAZARENO, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ.

En la misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ.





GP02-L- 2012-000772
EG/dc.
31/07/14