REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07de Julio del año dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2013-002237
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ROJAS
PARTE DEMANDADA: TAXI PLAY CARS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: En fecha 03/12/13 a la 1:28PM, se recibió del ciudadano JOSE FRACISCO ROJAS GUZMAN, C.I V-19.130.639, asistido por el ABG. JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, IPSA 27.835, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa TAXI PLAY CARS, C.A, constante de 08 folios sin anexos. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy según acta de fecha 03/12/13 emanada de la URDD. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-002237.

Este Tribunal le dio entrada en 05/12/2013, ordenó despacho saneador EN FECHA 9/12/2013, librándose la notificación del ciudadano: WALBERT CEPEDA, siendo negativas las mismas y por ello el tribunal ordeno la notificación por cartelera, según auto de fecha 16/06/2014, y consignada por el alguacil ANTONIO GONZALEZ en fecha 02/07/2014, a la parte demandante todo ello a los fines de cumplir con la subsanación ordenada. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 16 de Junio del año 2014, se solicito en esta fecha 07/07/2014 computo por secretaria constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunalREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07de Julio del año dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2013-002237
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ROJAS
PARTE DEMANDADA: TAXI PLAY CARS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: En fecha 03/12/13 a la 1:28PM, se recibió del ciudadano JOSE FRACISCO ROJAS GUZMAN, C.I V-19.130.639, asistido por el ABG. JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, IPSA 27.835, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa TAXI PLAY CARS, C.A, constante de 08 folios sin anexos. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy según acta de fecha 03/12/13 emanada de la URDD. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-002237.

Este Tribunal le dio entrada en 05/12/2013, ordenó despacho saneador EN FECHA 9/12/2013, librándose la notificación del ciudadano: WALBERT CEPEDA, siendo negativas las mismas y por ello el tribunal ordeno la notificación por cartelera, según auto de fecha 16/06/2014, y consignada por el alguacil ANTONIO GONZALEZ en fecha 02/07/2014, a la parte demandante todo ello a los fines de cumplir con la subsanación ordenada. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 16 de Junio del año 2014, se solicito en esta fecha 07/07/2014 computo por secretaria constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.-
La Juez,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:00 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA