REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Julio de 2014
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000493
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ, JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ, JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA y JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCIA
PARTE DEMANDADA: AEREOEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 04/04/14, se dio por recibida la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y se admitió el día 27/05/14, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 16/06/14, la secretaria procedió a certificar la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la mencionada certificación.

El día 02/07/2014, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito contentivo del libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ, JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ, JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA y JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, iniciaron la relación de trabajo con AEREOEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., estando activos en la actualidad.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:

1. CIUDADANO JOSE ANDRES SALAS:


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 499 días a razón del salario de Bs. 140,84, el cual alcanza el monto de Bs. 70.279,16, el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 149,22 días por un salario diario de Bs. 149,22, lo que le arroja la cantidad de Bs. 273.221,82 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 28.510,37. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 46.501,10.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 69.723,75, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


2. CIUDADANO MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 499 días a razón del salario de Bs. 80,76, el cual alcanza el monto de Bs. 40.299,24, el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 914,oo días por un salario diario de Bs. 53,84, lo que le arroja la cantidad de Bs. 49.209,76 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 7.429,24. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 12.117,28.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 18.168,64, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


3. CIUDADANO RUBEN DARIO BENCOMO SILVA


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 235 días a razón del salario de Bs. 87,96, el cual alcanza el monto de Bs. 20.670,60, el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 332,oo días por un salario diario de Bs. 104,36, lo que le arroja la cantidad de Bs. 34.647,52 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 4.591,37. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 7.488,63.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 11.228,46, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


4. CIUDADANO JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 185 días a razón del salario de Bs. 142,43 el cual alcanza el monto de Bs. 26.348,63, el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 272,oo días por un salario diario de Bs. 122,76, lo que le arroja la cantidad de Bs. 33.390,72 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 4.958,36. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 8.087,21.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 12.125,96, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


5. CIUDADANO JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 155 días a razón del salario de Bs. 120,02 el cual alcanza el monto de Bs. 18.631,oo el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 230,oo días por un salario diario de Bs. 149,22, lo que le arroja la cantidad de Bs. 273.221,82 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 3.071,38. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 5.009,50.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 7.511,24, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


6. CIUDADANO JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ


PRIMERO: DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS.
Con respecto a este concepto la parte actora reclama 60 días a razón del salario de Bs. 87,96, el cual alcanza el monto de Bs. 5.277,60, el cual se ordena cancelar. Así se establece.

SEGUNDO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS. Se demanda por estos conceptos 88 días por un salario diario de Bs. 110,19, lo que le arroja la cantidad de Bs. 9.696,72 y Así se establece.

TERCERO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en vacaciones, la cantidad de Bs. 1.242,86. Así se establece.

CUARTO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. Se reclama por el concepto de la incidencia de los domingos laborados y los descansos que tiene en las utilidades, la cantidad de Bs. 2.027,14.

QUINTO: DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES. El demandante reclama la cantidad de Bs. 3.039,50, el cual se ordena depositar en la cuenta de fideicomiso del trabajador.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ, JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ, JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA y JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ en contra de la entidad de trabajo AEREOEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. y se condena a pagar un total de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.108.760,75) más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados desde la inicio de la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “a” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las trabajadoras.

CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2014 Años: 204° y 155º.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.