REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000521
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.
PARTE OFERIDA: ELIECER ALEXANDER QUIROZ VERA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 08 de Julio de 2014, siendo las 10:00 am comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.266 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.”, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadanoELIECER ALEXANDER QUIROZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.281.847, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.909.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.392, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL RECLAMANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto y solicitamos se habilite el tiempo necesario para celebrar acto conciliatorio para transar en el presente asunto. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
TRANSACCION
Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DE EL RECLAMANTE: En fecha 08 de Enerode 2.014, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.”, desempeñándome en el cargo de MANTENIMIENTO, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,00), pero es el caso que en fecha 21 de Abril de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de CULMINACIÓN DE CONTRATO, habiendo laborado para la misma durante 03 meses. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:





1.- La cantidad de (Bs. 1.839,38) por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. 3.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 4.- La cantidad de (Bs. 545,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas, todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.701,88) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE EL RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 08 de Enero de 2.014, comenzó a prestar sus servicios para la empresa mercantil “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A..”,desempeñándose en el cargo de MANTENIMIENTO, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,00), pero es el caso que en fecha 21 de Abril de 2014, dejo de prestar servicios para la empresa por motivo de CULMINACIÓN DE CONTRATO, habiendo laborado para la misma durante 03 meses. AlRECLAMANTEsi le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 1.839,38) por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. 3.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 4.- La cantidad de (Bs. 545,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas, sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados.Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.201,88) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

TERCERA: LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL RECLAMANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que los unió, como monto transaccional la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.201,88). Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs. 1.839,38) por concepto de Prestación de Antigüedad. 2.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. 3.- La cantidad de (Bs. 408,75) por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 4.- La cantidad de (Bs. 545,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas.-

DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO
Quedando de esta manera un monto total a favor de EL RECLAMANTE por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.201,88)la cual será acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 26056836 girado en contra del Banco Banesco, de fecha 13 de Junio del 2014. En este sentido EL RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la más entera y cabal satisfacción de EL RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL RECLAMANTE y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a EL RECLAMANTE ni por estos, ni por ningún otro concepto.



CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA,. LA EMPRESA y EL RECLAMANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. De igual modo declara su conformidad con el profesional del derecho que le asiste, el cual ha cumplido fiel y cabalmente su obligación de abogado asistente. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000521. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman

LA JUEZ,

Abg. Angélica Hernández Sánchez


PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA.
Abg. Sugeil Aular