ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000126
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GOMEZ y CESAR EDUARDO CEDEÑO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Peñaloza
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CASUPO, C.A. y ENRIQUE IGNACIO BURGUILLOS COSSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Chacon y Deysi Leon
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En horas de despacho del día de hoy, 14 de Julio de dos mil catorce (2014), comparecen ante este tribunal el ciudadano, JESUS GOMEZ 7.025.249, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado, PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.634, y por la otra parte, ESTACIONAMIENTO CASUPO, C.A y EL CIUDADANO ENRIQUE IGNACIO BURGUILLOS COSSE, representada por su apoderados judiciales, los abogados, Jesús Chacon y Deysi Leon, inscritos en el IPSA bajo el Número 196.936 y 188.345, respectivamente. En este estado, se procede a la celebración de la audiencia de prolongación de la audiencia preliminar fijada, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y revisadas documentales en la presente audiencia de prolongación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, entre JESUS GOMEZ y los demandados de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, cuyo monto demandado, en su totalidad haciende a la cantidad de Bs. 36.289,61, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece al demandante un único pago por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de cheque del Banco 100% BANCO, contra la cuenta Nro. 01560012890000032912, cheque Nro. 32-05835361, de fecha 14 de Julio de 2014, a nombre de JESUS ALBERTO GOMEZ, monto éste que comprende el pago de los conceptos demandados, es decir, la prestaciones sociales, intereses generados sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013 y utilidades fraccionadas 2013, pago cesta ticket, mora e indexación”. En este estado, el ciudadano Jesús Gómez, debidamente asistido por su apoderado judicial antes identificado, manifiesta lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el pago ofrecido en los términos y monto expuesto por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito, sin apremio ni presión alguna, es decir, lo recibo a mi entera satisfacción. Es todo”. Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que las partes llegaron a un acuerdo revisados como han sido las documentales consignadas y previamente realizados los ejercicios de cálculos matemáticos en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que cada una de las partes reciben del tribunal sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman


LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández


LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


La secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez