REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000761
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMELIA BRITO, titular de la cédulas de identidad Nº 12.368.180.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT, inscrita en el Ipsa Nº 189.160.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LIZ OJEDA FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa Nº 86.266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado la ciudadana ROMELIA BRITO contra la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, informando de la comparecencia de ambas partes, en este acto el ciudadano Juez, abocado de oficio de conformidad con el articulo 36 de la ley adjetiva laboral, procede a preguntar a las partes si tienen alguna causal de reacusación en contra de quien aquí suscribe, contestando en este acto que No, el ciudadano Juez apertura el acto e inicia con la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes en este estado, informan al Tribunal que tienen un acuerdo de carácter convención y legal del tenor siguiente: la ciudadana ROMELIA ANTONIA BRITO AULAR, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 12.368.180, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogada YAMELY DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.931.918 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.160, y por la otra, la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T,C.A., entidad inscrita como Sociedad de Comercio ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 176-A- Pro, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.348.705 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.266, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación.
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/01/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 02/05/2014, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.109,00).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.471, 88).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/05/2014, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.6.471, 88).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo que respecta al pago de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral, reconociendo expresamente “EL (LA) DEMANDANTE”, que nada se le adeuda por cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor.
• Convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.564,38), la cual se paga el día de hoy mediante cheque identificado con el Nro. 72071945, por la cantidad de Bs. 4.564,38, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de Mayo de 2014; a favor de ROMELIA BRITO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ROMELIA ANTONIA BRITO AULAR, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 12.368.180, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así el asistente debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día de hoy.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ.
PJ0062014000159
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