REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ACTA PRELIMINAR INICIAL

ASUNTO: GP02-L-2014-000744
PARTE ACTORA: Ciudadanos ARMANDO JOSE BATISTIN ANDRADRES, titular de la cédulas de identidad Nº 13.194.822
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.684
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE ANGEL PAEZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.684, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes identificada. En este estado el Tribunal deja constancia que el Juez estuvo presente al tercer llamado de la parte demandada, quien no compareció a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano alguacil se hace presente en el Despacho y notifica que el representante legal estatutario de la parte accionada se anuncia a los fines de encontrar la posibilidad de la conciliación; en este estado el ciudadano Juez, procede a preguntar al apoderado judicial de la parte actora, si desea conversar con la parte accionada a los fines de la resolución del conflicto, el apoderado judicial de la parte actora contesta que SI desea entrar en conversaciones con la representante de la parte accionada; en este acto el ciudadano alguacil permite el ingreso de la ciudadana ANA LOPEZ DE PAEZ, CI. 7.117.177, en su carácter de Vicepresidente de la entidad de trabajo TRANSPORTE AGEL PAEZ, C.A., según registro mercantil que consigna en copia simple previa verificación de su original a vista y devolución, debidamente asistida por el profesional del derecho JEAN GARRIDO, inscrito en el Ipsa Nº 188,352, el ciudadano Juez da inicio a la audiencia, insiste en el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, debido a ello, las partes previamente identificadas a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro juicio eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA; debido a las conversaciones y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en este acto ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 148.000,00), cancelados en un solo pago para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014, en esta sede judicial, por todos los conceptos demandados; en este estado, el apoderado judicial actor con suficiente acreditación que corre inserta en autos, y libre de voluntad y constreñimiento alguno, ACEPTA el ofrecimiento de la parte accionada, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido en este documento, declara que igualmente nada tiene que reclamar por concepto despido injustificado, salarios caídos, prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la normativa contractual aplicable a los trabajadores a LA PARTE DEMANDADA, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA. De igual manera ambas partes declaran que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos con la suma aquí pagada, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza, en relación a los conceptos objeto de la presente acta de mediación.
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y que cada una cubre en su totalidad con lo honorarios profesionales de su asistencia legal y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y del contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, una vez conste en autos la cancelación del pago acordado. Se acuerda la expedición de cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:50, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA
ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.



PJ0062014000160