REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


Nº de expediente: GP02-L-2014-000453
Parte demandante: VICTOR JABIEL RUIZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.189.768
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE ANTONIO MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la Parte demandada :
HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A. (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil catorce, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante VICTOR JABIEL RUIZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.189.768 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: VICTOR JABIEL RUIZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.189.768contra la empresa HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:

60 Días por salario integral trimestral = Bs. 5.092,59

A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 418,14

B: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2012-2013:

15 días por ultimo salario de Bs.81.90 del salario normal = Bs. 1.228,50

15 días por ultimo salario de Bs.81.90 del salario normal = Bs. 1.228,50

C) Utilidades Fraccionadas:

20 días por salario de Bs.81.90 = Bs.1.638,00

D) Quincena Retenida:

15 días por salario de Bs.81.90 = Bs.1.228,50


E) Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.



F: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano VICTOR JABIEL RUIZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.189.768 en contra de la entidad de Trabajo HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.834,23).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho días (08) días del mes de Julio del año 2014 Años: 204º y 155º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR