REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-S-2014-000711
Parte Oferida: ANGEL EFRAIN HERRERA CHACON , titular de la cédula de identidad número 14.903.160
Abogado que asiste a la parte Oferida: Abogado: RAFAEL CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.203
Parte Oferente:

Apoderado judicial de la parte Oferente: LABORATORIOS LA SANTE, C.A

Abogado: JOSE ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.650

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
. ACTA
En el día de hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce, y siendo las 2:40 pm comparecieron voluntariamente el ciudadano ANGEL EFRAIN HERRERA CHACON , titular de la cédula de identidad número 14.903.160 en su carácter de Oferido y asistido por el abogado RAFAEL CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.203 y la Oferente LABORATORIOS LA SANTE, C.A representada por su apoderado judicial JOSE ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.650; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y la OFERENTE ofrece en este acto en pagarle a OFERIDO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Bono Nocturno, Garantía de Prestaciones Sociales, Ultimo trimestre garantía Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs. 81.578,50 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 23717459 , a nombre del Oferido, de fecha 28/07/2014 y del Banco Banesco; 2ª) EL OFERIDO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la Oferente, por OCHENTA Y UN MIL QUYINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.578,50 ) Y el Oferente manifiesta en este acto que acepta el acuerdo y que actúa libre de coacción, y reconoce que tiene su Fideicomiso de Bs. 21.507,07 en el Banco Banesco ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL OFERIDO,


ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADO DE LA OFERENTE,


LA SECRETARIA,