REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001067
PARTE ACCIONADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
PARTE ACCIONANTE: SEGUNDO JOSE PALACIOS GUTIERREZ, LOVAR ARNALDO PALACIO GUTIERREZ, JHON ALBERTO PALACIO GUTIERREZ, SEGUNDO ENRIQUE PALACIO GUTIERREZ, FERAIDA MARGARITA PALACIO GUTIERREZ, BARBARA DEYANIRA PALACIO GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS GUTIERREZ Y JOSE SEGUNDO PALACIO GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA JOSE MELENDEZ REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 25 de Julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad solicitada por las partes comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por una parte los ciudadanos SEGUNDO JOSE PALACIOS GUTIERREZ, LOVAR ARNALDO PALACIO GUTIERREZ, JHON ALBERTO PALACIO GUTIERREZ, SEGUNDO ENRIQUE PALACIO GUTIERREZ, FERAIDA MARGARITA PALACIO GUTIERREZ, BARBARA DEYANIRA PALACIO GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS GUTIERREZ Y JOSE SEGUNDO PALACIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-17.193.350, V.-17.065.833, V.-17.065.832, V.-24.396.669, V.-17.193.349, V.-24.450.385, V.-17.193.348 y V.-17.065.816, respectivamente; Herederos de la ciudadana YLSA MARGARITA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.840.666, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Septiembre de 2013 según consta en Acta de Defunción Numero 800, AÑO 2013, TOMO N° IV, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo y, posteriormente DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha 13 de Marzo de 2014 según decisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo del 2014; expediente N° 8624 tal y como consta en autos y, asistidos por el (la) Abogado (a) MARIA JOSE MELENDEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.062.121, I.P.S.A 171.777 en lo sucesivo y a los fines subsiguientes denominados “LA PARTE ACTORA”, y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., identificada en autos, en lo sucesivo denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la Abogado MARIA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.151, en su carácter de Apoderado Judicial de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Seguidamente el Juez exhorta a las partes a utilizar los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la finalidad de que a través de ellos se logre la autocomposición procesal y poder evitar un litigio futuro o eventual, siendo que cada una estudiara su posición al final de ello han llegado al siguiente ACUERDO:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE ACTORA”

1. Señala que la ciudadana Ylsa Margarita Gutiérrez, comenzó a prestar servicios en fecha 15 de Enero de 2010 para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, siendo su salario durante la relación de trabajo de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00)
2. Que en fecha 14 de Junio de 2013 fue despedida la mencionada ciudadana de forma ilegal e injustificada por la ciudadana CARMEN TORREALBA, en su carácter de patrona y representante legal de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
3. Arguye además que en fecha 11 de Julio de 2013 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Bejuma, Montalbán, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña, Santa Rosa y Negro Primero del Municipio Valencia del estado Carabobo DENUNCIA en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con la finalidad de lograr la RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA SOLICITANDO EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
4. Ratifica los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de la demanda por lo que exige el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales están detallados suficientemente en dicho escrito por lo que exige a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” efectúe el pago por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTAY OCHO CENTIMOS (Bs. 93.198,68),monto al cual asciende la totalidad de los derechos y conceptos demandados.
II
ACUERDO TRANSACCIONAL

Con base en los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, admite la existencia de una relación de trabajo entre ella y la ciudadana YLSA MARGARITA GUTIERREZ en lo sucesivo “LA EXTRABAJADORA”, mas sin embargo niega los siguientes hechos afirmados como ciertos en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del presente expediente: 1) Niega, rechaza y contradice que “LA EXTRABAJADORA” comenzara a prestar servicios en fecha 15 de Enero de 2010, ya que la fecha real de ingreso fue el 4 de Octubre de 2010 2) Niega, rechaza y contradice el supuesto despido injustificado de “LA EXTRABAJADORA”, puesto que lo que ocurrió fue que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” tenía un contrato con el Ministerio de Educación para elaboración y distribución de alimentos, siendo este su único y exclusivo ingreso y dicho contrato fue suspendido por el ente gubernamental de forma unilateral y sin previo aviso tal y como puede evidenciarse de ACTA emanada de la zona educativa del Estado Carabobo y la cual presenta “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en esta oportunidad a los fines de que sea constada por el Ciudadano Juez. 3) Niega, rechaza y contradice el salario alegado de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.000,00)en virtud de que el salario que realmente ella le pagaba era de acuerdo a lo previsto por decreto presidencial mediante el ejecutivo nacional como SALARIO MINIMO, siendo el último salario devengado por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2457,00), tal y como se evidencia en CONTRATO DE TRABAJO celebrado entre las partes el cual se consigna en este acto.4) Niega, rechaza y contradice que “LA EXTRABAJADORA” prestara servicios en un horario comprendido desde las 6:00 AM hasta las 9:00 PM, puesto que el horario de trabajo era de 6:00 AM hasta las 12:00 M. 5) Niega, rechaza y contradice la procedencia del BONO DE ALIMENTACION, puesto que este beneficio se encontraba complacido y entregado de forma diaria a cada una de las trabajadoras de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con la entrega de una comida diaria balanceada tal y como lo establece la normativa laboral vigente.

SEGUNDA: Señala que “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar servicios de forma personal, subordinada e ininterrumpida en fecha 4 de Octubre de 2010, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA en un horario comprendido desde las 6:00 am hasta las 12:00 m y ganando el salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional mediante decreto siendo el último salario por ella devengado la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2457,00), hasta el día 4 de Julio de 2013, fecha en que se suspendería la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, procediendo a realizar el cálculo para el pago de los conceptos laborales causados con ocasión a la relación laboral, solicitados en los términos siguientes:

TERCERA:1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.241,05) correspondientes a lo contemplado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 2) DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.108,44) según lo contemplado en el artículo 142 literal b de dicha normativa; 3) BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES FRACCIONADOS por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1228,50) de conformidad a lo previsto en el artículo 131 ejusdem; 4) VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 190 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de BOLIVARESNOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y,6) DICIENUEVE DIAS DE SALARIOS RETENIDOS, monto que asciende a la cantidad BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA YSEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1556,10) previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando el valor de sus beneficios laborales por la cantidad de7) BONO DE ALIMENTACION, SOLO POR 14 DIAS NO IMPUTABLES A “LA EXTRABAJADORA” monto que asciende a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 374,50), dichos beneficios laborales ascienden a la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS(BS. 21.474,19) menos un anticipo que recibió “LA EXTRABAJADORA” por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINECUENTA Y UN CENTIMOS 2.047,51 da un total de BOLIVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 19.426,68). Dicho monto entrega en este acto “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA PARTE ACTORA” en DINERO EN EFECTIVO el cual se divide en ocho (08) partes iguales por tratarse de herederos ab intestato dando la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (BS. 2428,00) PARA CADA UNO.

CUARTA: En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “LA EXTRABAJADORA” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por el tiempo laborado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “LA PARTE ACTORA” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos. Con la presente transacción “LA PARTE ACTORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo fueron generados y pudieran corresponderle a la misma.“LA PARTE ACTORA”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones.

QUINTA: “LA PARTE ACTORA” expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “LA PARTE ACTORA” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Finalmente, ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. En tal sentido, "LAPARTE ACTORA” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto.

SEXTA: Igualmente "LA PARTE ACTORA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, honorarios profesionales y costos, costas, etc.).

SEPTIMA: “LAPARTE ACTORA” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este
documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

DECIMA: Las partes solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación.

III
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“LA PARTE ACTORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente de la siguiente manera: 1.- Segundo José Palacios Gutiérrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 41001934, 2.- Jose Segundo Palacios Gutiérrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 70001941; 3.- Jhon Alberto Palacios Gutiérrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 43001936; 4.- Lovar Arnaldo Palacios Gutiérrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 37001935; 5.- Feraida Margarita Palacios Gutierrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 61001938; 6.- Barbara Deyanira Palacios Gutiérrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 31001939; 7.- María de los Angeles Palacios Gutierrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 78001940; 8.- Segundo Enrique Palacios Gutierrez recibe en este acto la cantidad de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) en cheque signado con nro. 11001937; todos los cheques identificados son girados contra la cuenta corriente Nro. 01020114460000186911 del Banco de Venezuela; quedan incluidos los conceptos siguientes: GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SALARIOS RETENIDOS Y BONO DE ALIMENTACION SOLO POR 14 DIAS DURANTE LOS CUALES NO HUBO ACTIVIDAD POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “LA EXTRABAJADORA”. Las partes solicitan el cierre del expediente, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue el presente acuerdo para que el mismo surta los efectos de cosa juzgada.
IV
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.


LA JUEZ


LOS DEMANDANTES LA ABOGADO QUE LOS ASISTE














LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA