REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


Nº de expediente: GP02-L-2014-000453
Parte demandante: JOEL ELIAS GUEVARA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.375.730
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JERSON LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 196.904
Partes Demandadas :




Apoderado Judicial de la Parte demandada :
STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A. y SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE (NO COMPARECIERON)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil catorce, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOEL ELIAS GUEVARA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.375.730 en su carácter de demandante y asistido por el abogado JERSON LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 196.904. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A. y SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOEL ELIAS GUEVARA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.375.730 contra las entidades de trabaajo STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A. y SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:

A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:

60 Días por salario integral trimestral = Bs. 22.949,90

A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 2.000,00

B: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2012-2013:

15 días por ultimo salario de Bs. 400,00 del salario normal = Bs. 6.000,00

15 días por ultimo salario de Bs.400,00 del salario normal = Bs. 6.000,00

C) Utilidades Fraccionadas 2012:

10 días por salario de Bs.400,00 = Bs.4.000,00

C.1) Utilidades Fraccionadas 2013:

17,50 días por salario de Bs. 400,00 = Bs. 7.000,00

D) Días de Descanso disfrutado y no pagado:

100 días por salario de Bs.400,00 = Bs.40.000,00


E) Bono de Alimentación:

144 días por salario de Bs. 40,00 = Bs. 5.760,00


F) Indemnización por Despido:

Bs. 22.949,90

G) Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.

H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOEL ELIAS GUEVARA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.375.730 en contra de las entidades de Trabajo STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A. y SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CIENTO DIECISEISMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 116.659,80) realizando una deducción de Bs. 12.245,70 por concepto de anticipo de Prestaciones sociales que manifiesta en este acto el demandante, por lo cual le adeudan las demandadas por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 104.414,70)

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once días (11) días del mes de Julio del año 2014 Años: 204º y 155º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.

EL DEMANDANTE



EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR