REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1376
PARTE ACTORA: ANA MACHADO AMAYA, titular de la cédula de identidad n° V-7.534.740, mayor de edad, venezolana y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS DE LA ACTORA: ANA ROSA ORTIZ SALA, titular de la cédula de identidad número: V-11.529.821, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.551.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Diciembre de 1.993, bajo el Nª 49, Tomo 22-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BLLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 2.841.961, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad profesional.


En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2014, siendo las 10,00 a. m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ANA MACHADO AMAYA, titular de la cédula de identidad número V-7.534.740, mayor de edad, venezolana, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada ANA ROSA ORTIZ SALA, titular de la cédula de identidad n° V-11.529.821, e inscrita en el I.P.S.A. el n° 188.551; por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el n° 1. 606, en su carácter de apoderado de SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., según mandato original que presenta para su vista y devolución. Acto seguido, las partes, después del proceso de mediación presidido por la Jueza, manifestaron al tribunal su determinación de celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: La demandante ANA MACHADO AMAYA, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., para quien prestó servicios en el Hospital Metropolitano del Norte, propiedad de la demandada, desde el 10 de abril de 2000 y concluyó el día 5 de mayo de 2014, cuando presentó su renuncia como trabajadora al servicio de dicha empresa. La demandante ANA MACHADO AMAYA interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de infortunios del trabajo, contra SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio ANA MACHADO AMAYA manifestó a la empresa SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: ANA MACHADO AMAYA reclama a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., amparada en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la Ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, la demandante exige a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., las indemnizaciones que a su decir le corresponden de conformidad con la ley, por discapacidad total permanente para el trabajo habitual, habida cuenta que la enfermedad sufrida por la trabajadora a consecuencia de las condiciones de trabajo le ha ocasionado: RECTIFICACION DE LA LORDOSIS Y CAMBIOS DEGENERATIVOS OSEOS LEVES EN COLUMNA CERVICAL , DEGENERACION Y PROTRUSION DISCAL C-4 C5 Y C5-C6, DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR C3-C4, con la consecuente pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores, claudicación intermitente, impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas, que le produce un dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, lumbociatalgia bilateral asociada a rigidez lumbar, inmovilidad del tronco y la marcha normal, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a las cuales fue sometida por su trabajo habitual debe permanecer sentada, sin tener una silla adecuada para ello, y que durante ocho años se ha quebrantado la salud siendo en consecuencia estos y otros entes propios de la oficina hechos circunstanciales que causaron en el padecimiento que actualmente presenta, que fueron causadas en ocasión del trabajo. SEGUNDA: Por su parte, SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ANA MACHADO AMAYA no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo, SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., rechaza la reclamación formulada por ANA MACHADO AMAYA, por cuanto la RECTIFICACION DE LA LORDOSIS Y CAMBIOS DEGENERATIVOS OSEOS LEVES EN COLUMNA CERVICAL , DEGENERACION Y PROTRUSION DISCAL C-4 C5 Y C5-C6, DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR C3-C4, que le ocasionaron a su decir, una discapacidad para el trabajo habitual, no son imputables a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de ANA MACHADO AMAYA. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, tomando en consideración que la trabajadora no sufre una discapacidad total y permanente para su trabajo habitual, circunstancia esta que reconocen las partes, estas convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por LA TRABAJADORA y lo manifestado por LA EMPRESA, la enfermedad indicada no se produjo como consecuencia de las labores desempeñadas en LA EMPRESA, habida cuenta que la reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en LA EMPRESA, fue instruida e informada de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA. Igualmente, ANA MACHADO AMAYA, deja expresa constancia que la señalada enfermedad, en ningún momento puede serle imputada a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en LA EMPRESA y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, CUARTA: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ANA MACHADO AMAYA, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 266.225,67), en cheques números 44-85870390 y 45-95273023, emitidos ambos contra el Banco Exterior, Banco Universal, C.A., en fechas 29 de abril y 30 de mayo de 2014, a favor de ANA MACHADO AMAYA, por los siguientes conceptos: Asignaciones: Prestaciones Sociales de acuerdo al artículo 142 "c" LOTTT: 420 días, Bs. 115.768,80; Utilidades Fraccionadas: 10 días, Bs. 1.954,90; Interés/Prestaciones: Bs. 2.195,02; Vacaciones Anuales 13-14: 83 días, Bs. 16.225,67; Bonificación Especial: Bs. 138.741,05; Total Asignaciones: Bs. 274.885,44. Menos las siguientes Deducciones: Ince: Bs. 9,77; Anticipo Antigüedad: Bs. 8.650,00. Total Deducciones: Bs. 8.659,67. Total Neto a Recibir: Bs. 266.225,67. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda LA EMPRESA a ANA MACHADO AMAYA por los conceptos indicados en el libelo de la demanda en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que ANA MACHADO AMAYA, nada tiene que reclamar a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en la presente acta transaccional, tales como: el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 10 de abril de 2000 y concluyó el día 5 de mayo de 2014. Igualmente nada queda a deberle LA EMPRESA, a la accionante por la supuesta enfermedad profesional que dice padecer consistente en la RECTIFICACION DE LA LORDOSIS Y CAMBIOS DEGENERATIVOS OSEOS LEVES EN COLUMNA CERVICAL , DEGENERACION Y PROTRUSION DISCAL C-4 C5 Y C5-C6, DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR C3-C4, con la consecuente pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores, claudicación intermitente, impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas, que le produce un dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, lumbociatalgia bilateral asociada a rigidez lumbar, inmovilidad del tronco y la marcha normal, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de ANA MACHADO AMAYA. La suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., entrega a LA RECLAMANTE por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada, nada le adeuda LA EMPRESA a ANA MACHADO AMAYA, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento, así como en el libelo de la demanda. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., a ANA MACHADO AMAYA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A. . SEXTA: Por virtud de la presente transacción ANA MACHADO AMAYA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección de la reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 5 de mayo de 2014, ANA MACHADO AMAYA, no sufrió ni estuvo sometida a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. ANA MACHADO AMAYA declara expresamente que fue advertida por LA EMPRESA oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruida por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para LA EMPRESA durante la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerde. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.


POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.