REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 02 de Julio de 2014
202º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

N° De Expediente: GP02-L-2014-00508.
Parte Demandante: ROMELIO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.099.881
Abogado asistente de la Parte Demandante: DANIEL TORTOLERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.278
Parte Demandada: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
Abogado de la parte Demandada: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., Inpreabogado Nº 68.839
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, Daños y Perjuicios

En el día de hoy, Dos (02) de Julio de dos mil catorce, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ROMELIO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.099.881 y de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 183.278; por una parte; y por la otra, el Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes se encuentran presentes para iniciar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal procede a dar inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. SEGUNDA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-00508, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Quince (15) de Mayo del año Dos Mil (2000) hasta el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). De igual forma reclama la Indemnización por Retiro Justificado, prevista en el Artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como un Indemnización por Daños y Perjuicios, prevista en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil. TERCERA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, principalmente que el ciudadano reclamante se encuentra activo al momento de la interposición de la demanda, y no ha presentado ninguna renuncia justificada. CUARTA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 84.891,92), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Quince (15) de Mayo del año Dos Mil (2000) hasta el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). De igual forma reclama la Indemnización por Retiro Justificado, prevista en el Artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como un Indemnización por Daños y Perjuicios, prevista en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: A) En este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil (Agencia El Recreo, Valencia), Cheque No. 77457150, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-23-1120047986, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano ROMELIO MARTÍNEZ, EL ACTOR, la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.891,92). B) Y, en fecha Quince (15) de Julio del presente año, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00); pago este que se realizará por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Tribunal, a las 09:00 a.m. LA EMPRESA se compromete, aún cuando EL ACTOR se encuentra debidamente inscrito en tiempo hábil, a realizar las diligencias conducentes, necesarias y propias de ella, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales proceda al otorgamiento de la Pensión por Vejez a EL ACTOR, en el lapso de Dos (02) Meses contados a partir de la firma de la presente transacción. QUINTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Quince (15) de Mayo del año Dos Mil (2000) hasta el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). De igual forma reclama la Indemnización por Retiro Justificado, prevista en el Artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como un Indemnización por Daños y Perjuicios, prevista en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones por los conceptos aquí transados. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.