ACT A TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002021.
PARTE ACTORA: FREDDY FEDERICO MENINE PARRAGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, , comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el ciudadano FREDDY FEDERICO MENINE PARRAGA, Identificado con la Cédula Nº 7.242.808, asistido por su apoderada judicial la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.528; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; por la parte demandada “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (VESEVICA”., compareció la abogada LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.137 ; en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Oficial de Seguridad; desde el día 29 de Junio de 2011, hasta el día 16 de Agosto de 2013, fecha en que fue despedido injustificadamente; en virtud de lo cual reclama en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, es decir: PRESTACIONES SOCIALES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO CONFORME A LA CLÁUSULA Nº 69 DE LA NORMATIVA LABORAL, LO CORRESPONDIENTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (F.A.O.V.), ESTABLECIDO EN LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce los conceptos y montos reclamados en virtud de haber efectuado los pagos correspondientes a lo largo de la relación laboral, así mismo desconoce la aplicación de la Normativa Laboral, por considerar que tienen su propia contratación colectiva de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.660,00); pagaderos de la siguiente forma: un primer pago por Bs. 14.415,00 para el día de hoy 14 de Julio de 2014; un segundo pago por Bs. 14.415,00 para el día 31 de Julio de 2014; un tercer pago por Bs. 14.415,00 para el día 14 de Agosto de 2014 y un cuarto y último pago por Bs. 14.415,00 para el día 15 de Septiembre de 2014; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACIONES SOCIALES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO CONFORME A LA CLÁUSULA Nº 69 DE LA NORMATIVA LABORAL, LO CORRESPONDIENTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (F.A.O.V.), ESTABLECIDO EN LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. Asi mismo la parte DEMANDADA se compromete a ponerse al día con el demandante en cuanto a la inscripción y las cotizaciones correspondientes por el lapso de tiempo que duro la relación laboral referente al FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (F.A.O.V.).- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, la parte Demandada señala que en virtud de que tiene pocos cheques disponibles a fin de hacer el pago correspondiente a cada uno de los trabajadores reclamantes, solicita expedir un solo cheque signado bajo el N° 00001522, contra el Banco Provincial; por el monto de Bs 89.546,55, cuya suma será repartida a cada reclamante, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Migdalia Mendoza, lo cual en este acto ha sido suficientemente autorizado expresamente por la demandante. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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