TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 25 de Julio del 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L -2014-000048
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALVARADO
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: ELVIS OVIEDO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MEIER C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA:LISBETH MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Julio del 2014, siendo 10:00 A.M.. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO titular dela cédula de identidad No. 18.501.761 parte actora debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores ELVIS OVIEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142. y por la parte demandada INDUSTRIAS MEIER C.A. la abogada en ejercicio LISBETH MORILLO inscrito en el. Inpreabogado bajo el No.144.301. Las partes conscientes y facultad expresa otorgada por sus poderdantes para suscribir la presente Transacción. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus representaciones judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda: Antigüedad, Garantía sobre prestaciones sociales fraccionadas y su respectivo bono fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que deba cantidad alguna por concepto , indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada y la parte actora, conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.


IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, la suma OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) la cual ha sido depositada por la parte demandada a l aparte actora mediante trasferencia bancaria B.O.D No. de control TR000523756 de fecha 23/07/2014 y que el ciudadano LUIS ALVARADO CASTILLO declara haber recibido conforme. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
b) De igual manera el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO parte actora en el presente procedimiento declara: que en el transcurrir de esta audiencia ha contado con la debida y cabal orientación de los ciudadanos Procuradores Especiales de Trabajadores, quienes en todo momento lo han asistido e impuesto de sus derechos así como del alcance del presente acuerdo y del Principio de Irrenunciabilidad de sus derechos laborales. Luego de lo cual, la parte actora, libre de todo apremio y constreñimiento a decido llegar al presente acuerdo.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


Parte Actora


Procurador Especial de Trabajadores





Abogada Apoderada de la Parte Demandada


EL SECRETARIO

Abg. Maria Elena Fuentes




GP02-L - 2014- 000048