TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 16 de Julio de 2014


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2014-000222
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO SALCEDO GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON MORENO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIDO CRL..
TERCERO VOLUNTARIO GIL LEAL DO PAO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: AGOSTINHO ANDRES HENRIQUEZ RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADOS TERCERO VOLUNTARIO FERNANDO CURIEL y FRANCISCO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 16 de Julio del 2014 siendo las 11:30 a .m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SALCEDO GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 10.135.725 parte actora y los abogados RAMON MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.113 y por el TERCERO VOLUNATRIO ciudadano GIL LEAL DO PAO los abogados FERNANDO CURIEL y FRANCISCO GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el No 54.661 y 55.113. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada TRANSPORTE UNIDO C.R.L. .Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos. intereses sobre prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente a la indemnización por terminación de la relación de trabajo y salarios caídos.
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00) de los cuales recibe en éste acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 65.000,00) mediante cheque a su nombre No. 71347523 a cargo del BANCO BANCARIBE y el saldo es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) se cancelará el día 17 DE JULIO DEL 2014 a las 02:00 P.M. por ante la sede del Tribunal mediante cheque a nombre de la parte actora.La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. María Elena Fuentes



Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Actora


Abogada Apoderada de la Parte Demandada






GP02-L-2014-000222