REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000211
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: ROCÍO GANDICA
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: DANIEL AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, QUINCE (15) de julio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el demandante JOSE GREGORIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.038.549, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el nro. 203.684, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la Demandada CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, S.A., abogado DAYANA PALENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.346.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.386, representación que consta suficientemente en autos quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente será denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 16 de abril de 2006, ingresó a prestar sus servicios como electricista de primera para la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, C.A. la cual tiene como objeto la actividad mercantil dedicada al área de la plomería y la electricidad, siendo mi último salario mensual la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.571,50)
2. Que realizaba trabajos de electricidad, específicamente de instalación de bandejas eléctricas de iluminación en las diferentes obras que realizaba CONINSA
3. Que el 13 de diciembre de 2013 fue despedido por el gerente general de la empresa de manera injustificada.
4. Que a la terminación de la relación de trabajo no le cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el contrato colectivo de la construcción ni la indemnización por despido injustificado.
5. Alega que durante toda la relación de trabajo no le pagaron el beneficio de alimentación, ni utilidades, ni vacaciones ni ninguna de las cláusulas de carácter económico contenidas en la convención colectiva de la construcción.
6. Que la empresa le debe la cantidad de novecientos mil cincuenta y ocho bolívares con 80 céntimos (Bs. 900.058,80)

II
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

1. Que el ingreso del trabajador a la empresa ocurrió en fecha 27 de septiembre de 2007 y no en el 2006 como alega el ex trabajador.
2. Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el RETIRO VOLUNTARIO, tal como consta en carta de renuncia de fecha 13 de diciembre de 2013, por lo que jamás fue despedido.
3. Que el EX TRABAJADOR durante la relación de trabajo fue liquidado anualmente de acuerdo a las liquidaciones anuales consignadas en este expediente.
4. Que el cargo del es trabajador era de plomero de primera.
5. Que su último salario de acuerdo a las liquidaciones realizadas y de acuerdo al contrato colectivo de la construcción es de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22 CENTIMOS DIARIOS (Bs. 169.22)
6. Que el EX TRABAJADOR durante la relación de trabajo recibió el pago de su salario, dotaciones y bono de alimentación de manera oportuna y puntual, de allí que la relación de trabajo duro tantos años.
7. Que a la terminación de la relación de trabajo el EX TRABAJADOR recibió su liquidación de manera conforme
8. Que LA EMPRESA no debe nada al ex trabajador por haber cancelado todas las obligaciones que se derivan de la relación laboral.
III
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el 27 de septiembre de 2013, como plomero de primera para la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, C.A. siendo su último salario diario de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 169.22).
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce que anualmente se le pagaron sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales en el mes de diciembre de cada año, pero señala que deben calcularse las diferencias por la continuidad en la empresa.
TERCERA: El EX TRABAJADOR reconoce que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la de Retiro Voluntario presentado en carta de renuncia.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, las partes haciéndose recíprocas convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar por los hechos contenidos en esta demanda la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.143.579,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa.
QUINTA: La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.143.579,00), la recibe el ex trabajador en este acto mediante un (1) cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signado con el número 35034736, girado contra la cuenta corriente 0116-0134-19-0004363205 y en este mismo acto el “EL EXTRABAJOR” declara que acepta dicha suma de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo por parte de la demandada.
SEXTA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago de todas las prestaciones sociales debidas por la relación de trabajo que los unió. pues este pago comprende todas las cláusulas socioeconómicas que se hubieran dejado de pagar durante la vigencia de la relación de trabajo entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral,
OCTAVA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

El Ex Trabajador La Empresa


El abogado asistente del Ex Trabajador

La Secretaria del Tribunal
LA JUEZ


Abg. GLADYS MIJARES LUY