REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2013-002394
Parte Actora: NIVIA MILAGRO RODRIGUEZ
Abogado Apoderado de la Parte Actora: CELENE ALFONZO
Parte Demandada: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A.
Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: ANTONIETA REYES
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 15 de Julio del 2014 siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Prolongación comparecen por ante este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las ciudadanas abogadas SOLANGE QUINTERO Inpreabogado No. 12.027 apoderada judicial de la parte actora ciudadana NIVIA MILAGRO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 7.048.618 Y por la parte demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A.. la abogado en ejercicio ANTONIETA REYES Inpreabogado No. 61.641 cuya representación consta a los autos. Ambas representaciones judiciales facultadas para suscribir el presente acuerdo. . Las partes manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras el cual se hace en los siguientes términos:

I

II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una DISCOPATIA LUMBAR: SINDROME COMPRESION RADICULAR BILATERAL A PREDOMINIO DERECHO, PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, L5-S1 CENTRAL DERECHA ( COD CIE 10 51.1) CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, LO QUE ORIGINA EN EL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PAA EL TRABAJO HABITUAL como consecuencia a los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud a su prestación de servicios en la empresa .2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 130 ordinal 4°., Daño Moral, así como indemnización por las secuelas derivadas de la enfermedad ocupacional alegada. Para un total demandado de Bs. 274.865,00
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la demandante. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mediante cheque No. 53485472 a cargo del BANCO MERCANTIL a fin de cancelar los indemnizaciones contempladas en el artículo 130 ordinal 4to LOPCYMAT .

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección . Dan un total y definitivo finiquito a la empresa CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A.por el pago la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) que el accionante declara recibir con plena satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistido abogado.

VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”,. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. , por los conceptos mencionados en esta transacción,.
VIII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA


ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO