REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, TRES (03) de Julio de 2014
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-000723
DEMANDANTE: DEISY EVELYN RUBIO LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YALIDA LEGUISAMO
DEMANDADA: MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, 03 DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014) SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana DEISY EVELYN RUBIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.254.784, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YALIDA LEGUIDA LEGUISAMO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.909.940 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.392, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA representada en este acto por su apoderada judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.730.392 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606 , carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
A.-Que prestó servicios personales para MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA desde el 27 de Febrero de 2014 hasta el 06 de Mayo de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado al cargo.
B.-Que se desempeñaba como Camarera Chequeadora, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario computable a su ùltimo mes de Antiguedad de (Bs.109,00) y un salario integral de (Bs. 135,64).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnizaciòn por Despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.




Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.5.145,40), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA

MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA Niega que en fecha 06 de Mayo del 2014 haya sido despedida injustificadamente.

Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnizaciòn por Despido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.5.145,40), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA, la suma total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs.3.788,96), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente y se discrimina a continuación: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 CTS (Bs. 1.356,44) por concepto de Prestaciones sociales acumuladas, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CTS (Bs. 354,25) por vacaciones fraccionadas, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CTS (Bs. 354,25) por bono vacacional fraccionado y MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 1.724,02) por utilidades fraccionadas.

QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA, por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 y 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.

SEXTA
FINIQUITO TOTAL

LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de MOTEL EL KAISER COMPAÑÌA ANÒNIMA, ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ , y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.





De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs.3.788,96), se cancela en este acto mediante cheque Nº 15778399 del Banco Mercantil de fecha 29 de Mayo del 2.014, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

SEPTIMA
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.


OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrado a favor de los trabajadores en las disposiciones legales que rigen la materia. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa
LA EX TRABAJADORA


Y Su ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO