REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de julio de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-00973
PARTE ACTORA: GARY JOHAN NIÑO VIELMA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, DOS (02) DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 10:45 AM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho, por una parte, el ciudadano GARY JOHAN NIÑO VIELMA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 13.462.248, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por SU PROPIA DECISION, DE FORMA VOLUNTARIA Y LIBRE DE PREMIO, de la abogado JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.344, y por la otra, la entidad de trabajo CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.,ampliamente identificada en autos, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian a la lapso de comparecencia, ratifican en este acto su solicitud al tribunal para la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, a los fines de celebrar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, luego de mantener conversaciones en cuanto los alegatos demandados, ya a las defensas explanas, juntos con la revisión de los escritos, e instrumentos y medios probatorios, y haciendo uso de la conciliación, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


• Que en fecha 17 de octubre de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de mecánico Automotriz en el Departamento de Reparación Pesada, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 12 de junio de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 20.782,87.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.025.237,62), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ,la indemnización establecida en el artículo 92 de la mencionada Ley, de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, salarios devengados y no cobrados, tiempo de viaje y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 17 de octubre de 2005 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 12 de junio de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de mecánico Automotriz en el Departamento de Reparación Pesada.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE le corresponda la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.025.237,62), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 295.887,32), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 490 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 207.039,79, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 15 días por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs.11.104,76; (iii) por concepto de 56 días adicionales de Prestaciones establecido en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 23.810,02; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 24.064,32; (v) por concepto de 8,75 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 4.233,84; (vi) por concepto de 39,08 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 18.910,99; (vii) por concepto de 7 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.333,50; (viii) por concepto de 4 dias de salario jornada diurna la cantidad de Bs. 1.848,14; (ix) por concepto de tiempo de viaje jornada diurna la cantidad de Bs. 41,96 y (x) por concepto de dotación pendiente clausulas 53 y 89 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de bs. 3.500,00.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de 295.887,32, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta transacción por un total a deducir de Bs. 244.966,00, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.921,32), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente clausulas 53 y 89 de la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 295.887,32) y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.921,32), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente clausulas 53 y 89 de la Convención Colectiva de Trabajo y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo por mas de 8 anos, durante la cual “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 931.454,57.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 982.375,89), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 50.921,32, identificado con el Nro. 00753324, y 2) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 931.454,57. identificado con el Nro. 00753312, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 17 de JUNIOl de 2014, a favor de NIÑO V. GARY J.. quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GARY JOHAN NIÑO VIELMA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.462.248, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, y si acepta las condiciones en ella establecidas asi como el monto cancelado. Seguidamente la parte actora con asesoramiento del abogado que le asiste manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, aceptando la cantidad ofrecida. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales reclamados y señalados debidamente cuantificados en la presente acta, debiendo las partes cumplir en todas sus partes con lo señalado en el presente acuerdo, salvaguardando los derechos irrenunciables establecidos en las disposiciones legales en favor de los trabajadores . De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA


EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.