REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-M-2012-000001
ASUNTO: GH31-M-2012-000001


EJECUTANTE: Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Víctor García y Eduardo Antequera, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.440.945 y 4.838.800, Inpreabogado Nos. 30.735 y 78.436, respectivamente.
EJECUTADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A
APODERADO JUDICIAL: Alfredo Ramón Zea Méndez, Inpreabogado 168.181
EXPEDIENTE No.: GH31-M-2012-000001
MOTIVO: Incidencia en ejecución de Transacción (Cobro de Bolívares Vía Intimatoria)
RESOLUCIÓN No. 2014-000071 INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesto por la Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A, mediante su Vicepresidenta ciudadana Alba Judith Ventura Marín, cédula de identidad No. 7.115.423, asistida y posteriormente representada por el abogado Víctor García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, RIF J-31631523-1, decretada como fue en fecha 19 de noviembre de 2012, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en fecha 16 de enero de 2013, se celebró transacción una vez que se constituyó el Tribunal en la empresa demandada. En tal sentido, la demandada mediante su apoderado judicial abogado Alfredo Ramón Zea Méndez, Inpreabogado 168.181, y la demandante mediante su apoderado judicial abogado Víctor García inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735, procedieron en nombre de sus representadas a realizar transacción en los siguientes términos: “Señaló el apoderado de la parte demandada que solicitaba al Tribunal la suspensión de la medida de embargo preventivo, en virtud que se comprometía a pagar en nombre de su i representada la cantidad de Un Millón Sesenta y Seis Mil Trescientos Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.066.302,14), de la siguiente manera: “En este acto, la cantidad de Doscientos Tres Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 203.897,43), para lo cual se emiten cheques Nros. 5701010135010098, 11010102 y 47010103 de la cuenta corriente No. 0116-0057-36-0007488785 del Banco Occidental de Descuento a nombre de MANPRECO MORON C.A; la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.000,00) el día 07 de febrero de 2013, la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 281.202, 35), el día 16 de abril de 2013, y la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 281.202, 35), el día 16 de julio de 2013, por concepto de la deuda objeto de la demanda, a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional. Es todo. En este estado intervine el abogado Víctor García, ya identificado y expone: vista la exposición del abogado de la parte demandad, acepto el monto ofrecido y solicito se mantenga la presente comisión en este Tribunal…”
Dicha transacción fue homologada mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 20 de mayo de 2013.
Con relación, al cumplimiento de la transacción celebrada se evidencia de las actas procesales que el día 14 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó la suma de Bs. 300.000,00, que fue pactada como la segunda parte del pago en la transacción celebrada, y la misma fue pagada mediante tres cheques librados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Nos. 85010360, 66010359, 24010358, por las sumas de Bs. 291.155,51, 4.149,93 y 4.694,56, que sumados alcanzan la suma de Bs. 300.000,00 (folios 33 al 37 cuaderno de medidas).
Posteriormente en fecha 20 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la demandada y consignó la suma de Bs. 283.031,48 mediante dos cheques librados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Nos. 61010875 y 25010876 por la suma de Bs. 26.972,26 y 256.059,22 (folios 140 y 141 1ra pieza), lo cual constituiría la tercera parte del pago pactado en la transacción.
Por último, en fecha 18 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consigno la suma de Bs. 194.896,99, mediante cheque No. 18000228, librado contra la entidad bancaria banco Occidental de Descuento, como último pago de la cantidad transada, señalando que consignaba retenciones del IVA aplicadas por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, en su carácter de agente especial de retenciones designado por el SENIAT, a la facturas de MANPRECO MORON C.A, que conforman la deuda de Bs. 1.066.302,14, retención aplicadas como parte de pago por un monto de Bs. 84.476,24.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, la entrega de los cheques que se encontraban en la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial. A los folios 7 al 10 de la segunda pieza consta la entrega de los mencionados cheques.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la transacción en virtud de la deducción de la suma de Bs. 84.476,24, realizada por la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó la comparecencia del apoderado judicial de la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. Ante su incomparecencia, el apoderado judicial de la parte actora en fecha 13 de enero de 2014, solicitó de nuevo la ejecución forzosa de la transacción, por lo que, en fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal ordenó abrir incidencia probatoria a los fines que la parte demandad comprobara el derecho de retención. Se ordenó su notificación. De tal decisión apeló el apoderado de la parte actora, oyéndose en un solo efecto, apelación que fue declarada mediante sentencia de fecha 05 de mayo de 2014, inadmisible por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en consecuencia anulado el auto mediante el cual se oyó la apelación y confirmado el auto mediante el cual se ordenó abrir la incidencia.
Al folio 207 consta diligencia del alguacil manifestando haber practicado la notificación de la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, compareció el apoderado judicial de la entidad mercantil HCL C.A, a los fines de promover pruebas en la incidencia, las cuales fueron inadmitidas de acuerdo al auto de fecha 19 de junio de 2014. En dicha etapa no compareció la parte demandante a promover pruebas.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, de acuerdo a la controversia planteada es preciso determinar si se encuentra ajustada a la ley la retención que fue realizada por la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, de Bs. 84.476,24 a la suma de Bs. 1.066.302,14, que correspondía pagarle a la entidad mercantil MAPRECO MORON C.A, según la transacción efectuada en fecha 16 de enero del año 2013, y por ende decidir sobre la ejecución forzosa de la transacción solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante la entidad mercantil MANPRECO MORÓN C.A, con relación a la suma retenida.
En tal sentido se evidencia al folio 189 al 279 de la primera pieza, las retenciones del IVA que como agente especial de retenciones designado por el SENIAT fueron efectuadas por CONSTRUCCIONES HCL C.A, a las facturas de MANPRECO MORON C.A, que conformaban la suma de Bs. 1.066.302,14.
Con relación a la obligación tributaria el artículo 13 del Código Orgánico Tributario señala que esta surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Asimismo señala que la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
El sujeto pasivo de acuerdo con el artículo 19 del mencionado Código es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código o por normas tributarias.
Por su parte son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que por sus razones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Ahora bien, la retención de impuestos forma parte de un sistema complejo que tiene dos objetivos: el control tributario, y la recaudación del tributo. Este sistema tiene su fundamento en la Constitución, en las leyes, en la administración tributaria, y en los particulares bien como agentes de retención (responsables) o sujetos objeto de la misma (contribuyentes). Esto implica que particulares descontarán un importe de su pago o deuda al acreedor, para enterarlo o depositarlo en las cuentas del Tesoro Nacional. En este sentido, el agente de retención ejerce la función de recaudación del tributo. La designación de dicho agente sólo puede ser realizada por mandato de la Ley, pudiendo dicha labor ser delegada a la Administración Tributaria, como ocurre en el ISLR (Decreto 1.808 del año 1997) y el IVA (Providencia Administrativa 0056 y 0056A del año 2005).
De esta manera, fue consignada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, copia fotostática de comunicación SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2010-5829 de fecha 13 de abril de 2010, emanada del Servicios Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, en donde se informa a la contribuyente INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, su condición de sujeto pasivo especial, según Providencia No. 0685 de fecha 06/11/2006.
En el artículo 1 de la mencionada Providencia se establece: “Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos”.
Tal copia no se encuentra impugnada, por lo que al tratarse de un documento público administrativo con presunción de legalidad, la misma se le concede valor probatorio de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual ha quedado demostrado la condición de agente especial de retención de la persona jurídica INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, sujeta al cumplimiento de obligaciones y deberes establecidos en la ley, y por lo tanto autorizada legalmente para realizar las retenciones del IVA a la empresa MAMPRECO MORON C.A, en calidad de contribuyente.
Ahora bien cuando el sujeto pasivo especial realiza la correspondiente retención al contribuyente, está cumpliendo con los deberes formales como agente de retención, y a su vez se reconoce el medio de extinción de la obligación del pago del tributo por parte del contribuyente previsto en el Código Orgánico Tributario. Así lo estipula el artículo 42 del mencionado “Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código”
Pero el agente de retención no es un mandatario designado por el sujeto retenido para el cumplimiento del pago de tributo, sino realmente un agente de la Ley y por ende un representante excepcional del Sujeto Activo (Fisco) en dicha labor. Por esta razón el artículo 27 eiusdem estipula que: “Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido…”
También señala el mencionado artículo que el agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es posible concluir que la retención de Bs. 84.476,24, a las facturas de la entidad mercantil MANPRECO MORÖN C.A, que conformaban la deuda de Bs. 1.066.302,14, materializada por la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, como agente especial de retención, según la condición demostrada con los recaudos acompañados que soportan la retención del IVA (folios 62 al 151 de la primera pieza), contentivos de planillas de retención de IVA al proveedor MANPRECO MORON C.A, calificación de sujeto pasivo especial, Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de IVA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio al no encontrase desvirtuados en la presente incidencia, se encuentra ajustada a la Ley, toda vez, que la contribuyente MANPRECO MORÖN C.A, no demostró que tal retención fue hecha contraria a las disposiciones legales, es decir o que no tuviere la condición de agente especial de retención, o que no le hubiere entregado los comprobantes de retención del impuesto, o que dichas retenciones no las tiene a su favor ante el SENIAT, o bien, cualquier otra contraria tanto a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, como a la providencias dictadas en la materia. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Sin Lugar la ejecución forzosa de la transacción solicitada por el abogado Víctor García, Inpreabogado No. 30.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la entidad mercantil MANPRECO MORÓN C.A, contra la demandada sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. En tal sentido, se declara procedente la retención del IVA por un monto Bs. 84.476,24, a las facturas de la entidad mercantil MANPRECO MORÓN C.A, que conformaban la deuda de Bs. 1.066.302,14, en consecuencia, cumplida la transacción por parte de la demandada mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. Se declara terminada la presente incidencia, así como terminado el presente expediente, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los cuatro días del mes de julio de 2014, siendo las 10:21 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Abogada Raiza Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas