REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 3120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3143
El 26 de noviembre de 2014, se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario con amparo cautelar de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por la abogada Desireé del Valle Rodríguez Betancourt, titular de la cédula de identidad n° V-14.251.007, en su carácter de apodera judicial COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN), inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el n° 101.491, con domicilio procesal en el callejón Mañongo Oeste, Granja Esmeralda, Naguanagua estado Carabobo, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de mayo de 2009, bajo el n° 10, tomo 49-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° J-07521487-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n° de 27 de agosto de 2013, emanada de la Servicio Tributario de Aragua (SETA), mediante el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de noviembre de 2013 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 3120 al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de junio de 2014 se dio por recibió la comisión con sus resultas debidamente cumplidas por el Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Yosmar Lizardo


Exp. N° 3120
JAYG/yl/am