REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de julio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2713
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3136
El ciudadano José Jardím Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.832, en su carácter de administrador principal de WELCOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de septiembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07558118-0, domiciliada en la Avenida Bolívar c/c Calle 137, Centro Comercial La Luz, Nivel P.B, Los Sauces, Valencia estados Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el 24 de septiembre de 2010 contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010/00228-49 del 29 de julio de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de junio de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2713. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de marzo de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 18 de marzo de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de reforma libelar.
El 01 de abril de 2013 el tribunal deja sin efecto las notificaciones del 29 de junio de 2011 y ordena librar nuevas notificaciones de ley.
El 07 de junio de 2014 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 01 de abril de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 29 de junio de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano José Jardím Dos Santos, en su carácter de administrador principal de WELCOME, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Suplente,
Abg. Yosmar Lizardo.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yosmar Lizardo.

.
Exp. Nº 2713
JAYG/yl/mg