REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 14.096
El 19 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, presentó acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 26 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior ordena notificar al accionante en amparo para que corrija la omisión de indicar el domicilio del tercero interesado sociedad mercantil C.A. Editora del Diario El Carabobeño, lo que tuvo lugar el 8 de enero de 2014.
El 17 de enero de 2014, este Juzgado Superior admite la acción de amparo y ordena: la notificación del presunto agraviante, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la notificación del Ministerio Público; y la notificación de la sociedad mercantil C.A. Editora del Diario El Carabobeño, en su condición de tercero interesado.
Ahora bien, desde el 17 de enero de 2014 fecha en que este Tribunal admite la acción de amparo y libra las correspondientes boletas de notificación, hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) meses, sin que el accionante impulse el procedimiento, lo que permite presumir que hay un decaimiento del interés procesal por parte del recurrente en obtener de la administración de justicia la satisfacción de su necesidad de tutela constitucional, a través de este preferente procedimiento.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la figura del abandono del trámite como una forma atípica de terminación del procedimiento de amparo constitucional, no obstante, la norma omite el lapso necesario de paralización del proceso por falta de impulso, para que opere esta figura.
Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 6 de junio de 2001, Expediente Nº 00-0562, fijó el siguiente criterio, respecto al abandono del trámite en los procedimientos de amparo, a saber:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Como quiera que desde la fecha en que se admitió la acción de amparo, hasta la presente fecha han transcurrido seis meses sin que el recurrente impulse el procedimiento mediante las notificaciones ordenadas siendo su carga hacerlo, lo que denota un decaimiento del interés procesal y tomando como premisa el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el criterio jurisprudencial citado ut supra, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, declara terminado el presente procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR ABANDONO DEL TRÁMITE.
Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.096
JAM/NRR/AR.-
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