REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 9 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nº 15.399

Vista a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.995.055, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.294, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE MUNICIPIO SAN FELIPE EL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente, asimismo se le conceden dos (2) días como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Juez Provisorio

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

Exp. Nº 15.399. En la misma fecha se libro oficios Nros. 1208, 1209 y despacho de comisión Nro. _____/1210
El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.